España
Ley del 'sólo sí es sí'

La Fiscalía pide castigar a los hombres que no sepan «explorar la voluntad» sexual de la mujer

  • Roberto Pérez
  • Periodista y licenciado en Ciencias Políticas. Especialista en sector público, economía política y presupuestaria, e instituciones político-administrativas. Trabajó para Agencia Efe y Cope, ejerció durante más de 20 años en ABC -etapa que incluyó el ejercicio temporal de la corresponsalía de Nueva York- y actualmente es subdirector de OKDIARIO.

La llamada ley del sólo sí es sí tomó su nombre de la espinosa novedad jurídica que introducía en el ordenamiento español: exigir que todo hombre que tenga relaciones con una mujer pueda demostrar, llegado el caso, que obtuvo el consentimiento expreso de ella para mantener relaciones sexuales. Tras la larga polémica social y jurídica que se desencadenó, ahora que la ley ya está en vigor, son los fiscales los que tienen que capear con un articulado de complicada ejecución práctica.

Tanto es así que la Fiscalía General del Estado ha tenido que salir al paso con una circular en la que admite abiertamente los problemas jurídicos que conlleva la ley. Y, para intentar aclarar la cuestión y poner orden entre los fiscales, ha optado por una interpretación práctica no menos controvertida: pide castigar a los hombres que, en caso de ser denunciados, se considere que no supieron «explorar la voluntad» sexual de la mujer de forma previa y «diligente». Y ojo con lanzarse antes y errar, porque si se utiliza como método para tantear la predisposición de la mujer también puede conllevar responsabilidad penal.

«Sutilezas»

Es decir, para entender si un hombre puede ser declarado o no culpable de una supuesta relación sexual no consentida bastará con que quede en evidencia su falta de destreza en el arte de la seducción previa a las prácticas sexuales. Porque el hecho de que la mujer acepte pasivamente el acto no basta para exculpar al hombre. Tiene que existir un «consentimiento expreso», según impone la ley del solo sí es sí.

En su circular, cuyo texto completo fue difundido oficialmente este miércoles santo, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, reconoce que es muy problemático discernir «qué debe entenderse por consentimiento expreso», toda vez que «en el terreno sexual los interlocutores usualmente no consienten de forma explícita». Y remarca: «Es habitual que para verificar la voluntad o anuencia para la realización de actos con significación sexual las personas concernidas empleen sutilezas que dificultan verificar si el consentimiento ha sido realmente prestado».

Llegados a ese punto, el fiscal general del Estado insta a que, en este tipo de procesos penales derivados de la ley del sólo sí es sí, los fiscales actúen contra todo acusado que no acredite haber «explorado la voluntad» del «sujeto pasivo» con antelación «y de un modo diligente».

«Indicios razonables»

«Por consiguiente –indica García Ortiz– deben considerarse no consentidos aquellos actos de carácter sexual realizados por quien, a pesar de no obtener previamente indicios objetivamente razonables del consentimiento de la otra persona, actúa de todos modos, pretendiendo comprobar a través de la reacción suscitada de contrario (de la conformidad u oposición que despierta) si existe o no consentimiento». De ahí que lanzarse a cualquier contacto físico de carácter sexual pueda tener consecuencias penales si ha fallado el radar intuitivo del hombre y ha malinterpretado los signos que creía recibir de su acompañante.

En suma, el fiscal general del Estado pide a todos sus subordinados que actúen en causas penales que partan de la siguiente exigencia ante el acusado: «Se impone así un deber de diligencia que exige explorar de un modo responsable el consentimiento de la otra parte antes de ejecutar sobre ella actos con significación sexual». Y la gama de estos últimos es muy variada: desde un beso apasionado a las relaciones sexuales plenas.

Además, esta circular de la Fiscalía precisa que «el consentimiento, por lo general, no se presta de un modo absoluto e ilimitado, sino que admite graduaciones, puede aparecer condicionado a las más variadas circunstancias y, desde luego, es revocable sin excepción». Y añade: «Quien recibe el consentimiento para realizar un acto de carácter sexual queda vinculado por los términos en los que le ha sido otorgado y no se encuentra autorizado para exceder los márgenes consensuados».