España
Ley 'Sólo sí es sí'

La Ley Montero rebaja un año de cárcel al violador de una mujer en un bar

La Audiencia Provincial de Valencia revisa la condena al encargado de un bar de Mislata

El condenado, con un amigo, bajó la persiana metálica del bar y realizó la agresión sexual en una mesa

En aplicación de la Ley Montero, la Audiencia Provincial de Valencia ha rebajado un año la condena de cárcel a un hombre que violó a una mujer en un bar de Mislata. Tal como desvela OKDIARIO, un tribunal de tres magistrados ha decidido reducir de 12 a 11 años la pena de prisión a uno de los dos hombres que participaron en los hechos. El otro no llegó a penetrar vaginalmente a la víctima, por lo que fue sentenciado a 6 años de prisión y ya se encuentra en libertad.

Los hechos se retrotraen al 19 de febrero de 2012, sobre las 23:00 horas. La víctima se dirigió a un bar de barrio, en Mislata, donde se encontraban el encargado –el principal condenado–, su amigo también sentenciado y varios clientes más. La mujer compró tabaco, realizó alguna consumición y entabló conversación con uno de los agresores. Pasada la medianoche y aprovechando los dos condenados que se habían ido todos los clientes, salvo la chica, la cual estaba en estado de embriaguez, bajaron la persiana metálica que cerraba el acceso a la puerta del bar y, «seguidamente, ambos, de común acuerdo y con intención de satisfacer sus apetencias sexuales, la tumbaron sobre dos de las mesas del bar». Mientras uno agarraba a la mujer y le tapaba la boca, para que no pudiera defenderse o pedir ayuda, el otro la penetró vaginalmente. En ese momento, aparecieron en el bar el ex marido de la víctima y su hijo, que sacaron a la mujer del bar.

Como consecuencia de los hechos, la agredida sufrió hematomas en ambos brazos, contusiones en cabeza y espalda, lesiones por las que tardó en curar cuatro días, sin estar impedida para sus ocupaciones habituales. Asimismo, durante los hechos, se le cayó a la víctima un audífono valorado en 1.424 euros, que se rompió.

Hematomas y contusiones

El fallo de la sentencia acuerda «revisar la sentencia de 2015 e imponer la pena de 11 años de prisión e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 16 años, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia».

El reo que ha pedido la revisión de la condena en base a la Ley Montero está cumpliendo la pena de prisión en la actualidad. Comenzó el cumplimiento en agosto de 2016 y su pena terminaba en julio de 2028. Ahora será un año antes.

El bar de Mislata, hoy cerrado, donde se produjeron los hechos.

Su abogado presentó la solicitud de revisión en diciembre de 2022, a la vista de la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual contemplada en la Ley Montero, la conocida también como Ley del sólo sí es sí. Reseñaba que en la sentencia inicial se le impuso la pena mínima, y que actualmente la mínima sería de 7 años de prisión. La Fiscalía ha confirmado que, con la nueva regulación, procedería calificar los hechos con penas de entre siete y quince años de prisión, además de condenas accesorias antes no contempladas. En todo caso, apuesta por mantener, dentro de esa horquilla, los 12 años de pena.

Esta nueva rebaja, de las más de 1.200 que se han registrado por toda España por la Ley Montero, vuelve a recordar que es obligatorio aplicar la polémica regulación de los delitos contra la libertad sexual, al ser más beneficiosa para el reo.

«Disfruta del momento»

La sentencia subraya las duras circunstancias de los hechos. Fue en un bar del que el condenado era el encargado. Echó el cierre, lo que «dificultó, y mucho, que la mujer pudiera defenderse y pedir ayuda». Además, «no había nadie más y era de noche». No obstante, prosigue el tribunal, «también es cierto que no fueron particularmente cuidadosos en evitar que la mujer pudiera pedir ayuda, y el comentario fue oído por teléfono por el marido y el hijo de la mujer». Escucharon el siguiente mensaje: «Disfruta del momento», lo que para los jueces «aparte de lo vejatorio, humillante, por cosificante, es revelador de que para ellos la voluntad de la mujer, su oposición, nada contaba. Lo que es también compatible con una cierta falta de percepción de la gravedad de los hechos».

«En este contexto, entendemos procedente imponer a los acusados las penas correspondientes para sus respectivas conductas en su menor extensión: seis años de prisión para el amigo y doce años de prisión para el encargado del bar». Con la nueva redacción del Código Penal tras la Ley Montero, la pena imponible puede oscilar entre los 7 y los 15 años de prisión. La defensa del penado solicitaba revisar la pena e imponer la mínima legal. No obstante, los jueces determinan a la postre que lo correcto es imponer la pena mínima en su mitad superior -entre 11 y 15 años de prisión–.