La Ley Montero rebaja 4 años la pena a un camarero que violó a una chica en un bar
El Tribunal Supremo ha tenido que reducir en 4 años la condena, como adelanta OKDIARIO
El hombre en 2009 con un amigo forzó vaginalmente a la chica en el bar donde era camarero
El Tribunal Supremo ha recortado en cuatro años la condena de prisión a un hombre que, en connivencia con un amigo, penetró a una chica por la fuerza en el bar donde ejercía de camarero. Como adelanta OKDIARIO, la Sala de lo Penal ha tenido que aplicar la Ley Montero y la condena ha pasado de seis a cuatro años. El amigo no se ve beneficiado por la normativa del sólo sí es sí «por encontrarse en rebeldía».
Los hechos probados de la sentencia recogen que «sobre las siete de la mañana del día martes 21 julio del 2009, el hombre, natural de Marruecos, mayor de edad, en situación regular en España, con otra persona, acudió en compañía de la chica a un local donde trabajaba de camarero tras realizar diversas consumiciones, puestos previamente de acuerdo, se abalanzaron sobre la chica y, al tiempo que uno la sujetaba fuertemente por los hombros el otro le introducía el pene en la boca y en la vagina».
El bar estaba cerrado pero el hombre condenado tenía las llaves por ser el camarero. Él actualmente tiene 47 años. La sentencia indica que ya contaba con antecedentes penales, no obstante, estos no afectan a considerar que es reincidente.
El fallo del Supremo acuerda «revisar la condena impuesta por sentencia firme de 2011 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, señalándose como nueva pena para cada uno de los dos delitos de agresión sexual por el que fue condenado, la de 4 años de prisión», por tanto, 8 en total. El caso inicialmente se tramitó en el Juzgado de Instrucción número 6 de Alcorcón. La condena inicial era de 6 años de prisión por cada uno de los dos delitos, 12 en total.
Además, también en línea con la Ley Montero, se añade la condena de «inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de las penas de privación de libertad impuestas». Asimismo, se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años tras su salida de la cárcel.
Se confirma la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la condena a pagar las costas procesales causadas y la obligación de pagar la indemnización de la víctima en 9.000 euros por daños morales a los que se pueden sumar intereses.
Más de 1.230 casos
El último recuento de beneficiados por la Ley Montero fue en noviembre. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elevó a 1.233 las reducciones de pena y a 126 las excarcelaciones en aplicación de la norma que empezó a aplicarse en octubre de 2022. Las reducciones son el 31,4% de los casos revisados en total.
El órgano de gobierno de los jueces unifica datos hasta el 1 de noviembre del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los tribunales superiores de justicia (TSJ) y las audiencias provinciales. En un mes casi 30 reducciones. Sumando el caso que desvela ahora OKDIARIO, la cifra subirá ya que la sentencia está fachada en el 22 de noviembre.
El CGPJ desglosa los datos y a la cabeza de las reducciones está Madrid con 59, seguido de Andalucía con 25, e Islas Baleares y Cataluña con 16. A continuación, el TSJ de Asturias (10) y el de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Navarra (con 8 respectivamente), y Aragón y Canarias con 6.
El CGPJ, en todo caso, subraya que, sin embargo, que los datos ofrecidos no son completos. Dejan fuera las rebajas de los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta cinco años de prisión, ante la imposibilidad de conseguir estos datos de los órganos unipersonales.