La ‘ley del referéndum’ se agarra a acuerdos de la ONU ratificados por España
Los grupos de Junts pel Sí y la CUP han elaborado una ‘Ley del referéndum de autodeterminación’ que invoca acuerdos de la Asamblea General de la ONU reconociendo «el derecho de los pueblos a la autodeterminación» ratificados por España, así como dictámenes del Tribunal de la Haya para convocar el referéndum del 1 de octubre.
Estos argumentos figuran en la «exposición de motivos» del borrador de la ley, al que han tenido acceso La Vanguardia y Catalunya Radio, junto a los tres primeros artículos de la misma.
En el preámbulo de la ley se alega que los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, fueron ratificados y están en vigor en España desde su publicación en el BOE en 1977, y que en ellos se reconoce «el derecho de los pueblos a la autodeterminación como el primero de los derechos humanos».
También recuerda que la propia Constitución española determina en su artículo 96 que los tratados internacionales ratificados por España «forman parte de su ordenamiento interno».
Apela también a dictámenes recientes del Tribunal internacional de justicia de La Haya en los que se indica que el derecho a decidir de los pueblos ha evolucionado a lo largo del siglo XX, tras el fin de la era del imperialismo, y que la única limitación a su ejercicio es el recurso ilícito a la fuerza u otras violaciones graves del derecho internacional.
Elecciones inmediatas si gana el ‘no’
La exposición de motivos añade que la elaboración de esta ley responde a un «acto de soberanía» que es «la opción necesaria para poder ejercer el derecho de los catalanes a decidir el futuro político de Cataluña, especialmente después de la ruptura del pacto constitucional español de 1978 que representa la anulación parcial y la completa desnaturalización del Estatut de Cataluña del año 2006».
El artículo 1 de la ley regula la celebración del referéndum, sus consecuencias en función de cuál sea el resultado y la creación de la Sindicatura Electoral de Cataluña, organismo que actuará como Junta Electoral, nombrada por el Parlament, y que estará formada por juristas.
El artículo 2 afirma que el pueblo de Cataluña es un «sujeto político soberano» y como tal «ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política».
Por su parte, el artículo 3 destaca que esta ley prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto con ella, y que también ampara a «todas aquellas autoridades, personas y empresas que participen directa o indirectamente» en la preparación y celebración del referéndum.
De este modo, los partidos soberanistas tienen previsto aprobar dos leyes en el Parlament, la del referéndum y la de transitoriedad jurídica, que regularía el escenario político en Cataluña en caso de ganar el «sí» a la independencia. Si ganase el «no», la previsión es convocar elecciones autonómicas de forma inmediata.
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