Un juzgado coruñes autoriza a la familia Franco a retirar bienes del Pazo de Meirás
El juzgado sólo deja que los Franco se lleven las alfombras del pasillo del Pazo de Meirás
La juez cita a los Franco el 22 de octubre para decidir qué se pueden llevar del Pazo de Meirás
La familia Franco se queda sin los bienes del Pazo de Meirás
Los Franco han visto cómo un juzgado les ha dado razón en lo que a retirar bienes del Pazo de Meirás se refiere. Después de que un juez sólo les dejara llevarse las alfombras del pasillo del palacio, este martes el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña les ha autorizado, a través de un decreto con fecha 26 de septiembre, a la retirada de bienes muebles del edificio sobre los que, por su parte, el Estado ha reclamado que se impida que lo hagan a través de una demanda interpuesta la semana pasada en los juzgados de Madrid.
El citado decreto, estima en parte un recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado, Xunta de Galicia, ayuntamientos de La Coruña y Sada y la Diputación coruñesa dejando sin efecto la concesión de un plazo a la familia del dictador Franco para la retirada de los bienes y el acceso al Pazo de Meirás de profesionales que designasen.
En su lugar, se acuerda que la entrega de los bienes, a excepción de los que no pueden ser retirados conforme a un auto anterior relativo a 132 elementos, se haga en presencia «de la comisión judicial y las partes», tomando como base un inventario elaborado en noviembre de 2020, según reza el decreto al que ha tenido acceso Europa Press.
«Respecto a los bienes de interés cultural será necesario contar con la preceptiva autorización de la Xunta de Galicia para su traslado», recoge el decreto, en relación a los declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) como el caso de las esculturas del Maestro Mateo y la biblioteca de la escritora Emilia Pardo Bazán.
También precisa que se da un plazo de 20 días a las partes para concretar el tiempo necesario para la práctica de la diligencia, así como identificar a las personas que intervendrán para la entrega de bienes.
Por otra parte, señala que, contra la presente resolución, cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación.
Demanda por el Pazo de Meirás
En relación a esta decisión judicial, fuentes próximas al caso consultadas por Europa Press han precisado que el juzgado autoriza la retirada de bienes muebles, pero han añadido que la misma «no procede hasta que el juzgado de Madrid resuelva sobre la medida cautelar presentada por el Estado» para impedir que se retiren.
Con ello, han hecho referencia a la demanda presentada contra la
familia Franco en la que la Abogacía del Estado reclama la propiedad de 564 bienes del Pazo de Meirás y pide como medida cautelar que no se permita quitarlos del inmueble hasta aclarar su propiedad.
La Abogacía del Estado la presentó después de que los Franco solicitasen antes al Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña retirar todos los bienes depositados en el inmueble que no fueron reclamados por la Administración central en su momento.
Los elementos ahora objeto de la demanda del Estado son bienes muebles o documentos y legajos que pueden agruparse en tres categorías: bienes de Patrimonio Nacional; bienes del Patrimonio Documental Español y bienes que son de dominio público por su afectación al uso del Pazo de Meirás como residencia oficial del jefe del Estado.
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