La Justicia tumba todas las querellas y demandas contra Mazón por la gestión de la DANA
Según el Alto Tribunal "no hay pruebas claras que individualizan la responsabilidad de cada denunciado"
El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, por la gestión de la DANA.
La Sala, que ha acumulado las siete denuncias y querellas en una sola causa, ha aplicado en su resolución la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que, para juzgar a Mazón, exige la presencia de pruebas claras y específicas en su contra para «no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural». Los magistrados han confirmado que no ven pruebas claras y sólidas en las declaraciones de los denunciantes como para investigar a Mazón.
En este sentido, el Alto Tribunal coincide con el informe de la Fiscalía en el que las acusaciones se basan en culpar a los denunciados por el número de fallecidos sin tener en cuento qué hizo específicamente cada uno de ellos. Por el momento no hay pruebas claras que individualicen la responsabilidad de cada denunciado.
«La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos», recoge el auto facilitado por el TSJCV. Sin embargo, «ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia», explica el Alto Tribunal.
En esta línea, para referirse al «principio de culpabilidad por el hecho propio», el TSJCV recuerda que sólo se puede culpar a alguien por lo que realmente hizo, no sólo por el cargo o posición que ocupa en su organización, independientemente de lo importante que sea ese puesto.
La inadmisión de estas denuncias y querellas y la «imposibilidad de asumir por parte de la Sala la competencia para el conocimiento de los hechos atribuidos con carácter general» al aforado, Carlos Mazón, y al resto de personas denunciadas, como Salomé Pradas, ex consellera de Justicia e Interior de la Generalitat valenciana; Alberto Javier Martín, director general de Emergencias; o Emilio Argüeso, ex secretario autonómico de Emergencias, «y cualquier otra que, directa o indirectamente, hubiera participado en los mismos», no significa que los querellantes o los denunciantes «queden privados del ejercicio de la acción penal».
Y eso es porque pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el «hábitat natural de los Juzgados de Instrucción», exponen los magistrados.
«Indicios sólidos»
El juez de Instrucción que sea competente, una vez termine la investigación y haya recopilado todas las pruebas necesarias, podría decidir enviar un informe al Tribunal Superior de Justicia pero sólo si encuentra «indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que se dirigió la querella».
Por eso, el auto establece que la Sala sólo es competente para resolver este caso en relación con el aforado, el jefe del Consell, pero no respecto a los otros denunciados, la ex consellera de Justicia y Emergencias y otros ex responsables del departamento. Además, ordena la inadmisión de las denuncias y querellas y el archivo de las actuaciones, «sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda».
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