España

La Junta Electoral rechaza en menos de una hora la petición de Vox de frenar la exhumación de Franco

La Junta Electoral acaba de batir el récord de velocidad al tumbar en menos de una hora la petición de Vox de frenar la exhumación de Franco por violar la neutralidad del 10-N. El partido de Santiago Abascal había solicitado este viernes ante la Junta Electoral Central la suspensión inmediata de la ejecución del acuerdo de exhumación, “al entender que el anuncio por parte del Gobierno de la inminente actuación en el Valle de los Caídos vulnera los principios de Neutralidad y Legalidad que deben regir las actuaciones del Gobierno de España e infringe, además, la Ley Electoral General”, tal y como ha adelantado OKDIARIO.

Pero, en menos de una hora y de forma urgente, la Junta Electoral ha tumbado la reclamación asegurando que carece de “fundamento” en relación a las “competencias” de la Junta Electoral. Vox ya ha anunciado que recurrirá la decisión. 

La exigencia de Vox señalaba que la ley electoral es “una norma que, tal como reza en su artículo 50, prohíbe “desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas”, todo acto “organizado o financiado, directa o indirectamente por los poderes públicos, que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos”. Además, señalaba que la ley “durante el mismo período” prohíbe realizar “cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada”.

Por ello, VOX había decidido denunciar la “utilización partidista e interesada que ha realizado el Gobierno de España en funciones, tanto en el tratamiento de urgencia que ha dado a la exhumación de Franco, como a las sucesivas comunicaciones emitidas al respecto.

Pero la Junta Electoral ha salido al paso cortando en seco la reclamación. Ha señalado de inmediato que “dado el carácter urgente con el que se ha planteado este asunto”, se ha adoptado la siguiente resolución: “Inadmitir a trámite la solicitud de medida cautelar “inaudita parte” presentada a las 18,55 h. del día de hoy en el Registro de la Junta Electoral Central, por ausencia manifiesta de fundamento en relación con las competencias que legalmente corresponden a la Junta Electoral Central”.

Porque, según la Junta, «el objeto de la medida cautelar es una decisión el Consejo de Ministros adoptada en el día de hoy dentro de un procedimiento administrativo que ha estado sujeto al control jurisdiccional, vía a la que, en su caso, puede acudir para ejercitar las pretensiones que estime oportunas”.