La Junta Electoral ordena al Gobierno que retire de la web de Moncloa un vídeo de autobombo de Sánchez
La Junta Electoral Central (JEC) ha reclamado este viernes al Gobierno la retirada de la página web de Presidencia y del perfil institucional de Moncloa en Twitter un vídeo en el que el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, expone los logros de su mandato.
En una resolución notificada este viernes, el órgano supervisor estima así parcialmente una reclamación efectuada por el Partido Popular sobre un vídeo del discurso de Sánchez celebrado el 28 de marzo y en el que expone los logros de su Gobierno.
La JEC subraya que, si bien podría considerarse que las declaraciones del jefe del Ejecutivo contienen «valoraciones de carácter electoralista», fueron efectuadas «en un contexto de dialéctica política que resulta determinante para que no se efectúe un reproche inicial a las mismas».
No obstante, sostiene que el mantenimiento del vídeo con estas declaraciones en la web de Presidencia del Gobierno y en el perfil @desdelamoncloa en Twitter «sí vulneraría la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG», que prohíbe las alusiones a logros obtenidos.
Por ello, ordena la retirada inmediata de dichas publicaciones, aunque la JEC no considera que sea necesario adoptar medidas sancionadoras adicionales.
Ministerio de Justicia
Además, la JEC reprende al Ministerio de Justicia por difundir en cuentas institucionales la intervención del jefe del Ejecutivo en el acto de presentación de la campaña electoral del PSOE el pasado día 2 abril, aunque admite la «rápida» retirada del contenido por parte del departamento que dirige Dolores Delgado.
En cualquier caso, insta al secretario de Estado de Comunicación, Miguel Ángel Oliver Fernández, a dictar las «instrucciones precisas para evitar que puedan volver a repetirse hechos de esta naturaleza».
Estima así parcialmente la reclamación efectuada por el PP puesto que la difusión del vídeo en medios y redes sociales de titularidad pública, acompañada de manifestaciones expresamente dirigidas a la movilización de los votantes suponen una vulneración del artículo 50.2 de la LOREG.
No obstante, no acuerda medidas sancionadoras adicionales «dada
la inmediatez con que se produjo la retirada del vídeo, antes incluso de la presentación formal de la reclamación».
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