El juez de Tsunami desafía la amnistía: «Hubo policías con daños incompatibles con los derechos humanos»
El juez advierte de un posible "ánimo homicida" en las lesiones a los policías durante los altercados de Barcelona
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha rechazado el recurso de una de las investigadas en la causa de Tsunami Democràtic contra la personación de dos agentes de policía heridos en los disturbios de octubre de 2019. Los policías sufrieron heridas de gravedad durante los incidentes ocurridos en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona.
La tramitación de la Ley de Amnistía -que la próxima semana afrontará su debate en el Congreso de los Diputados- no detiene al juez, que seguirá investigando la violencia provocada por Tsunami. Cabe recordar que García-Castellón mantiene que los promotores de esta plataforma independentista -entre ellos, sostiene, el ex presidente catalán Carles Puigdemont y la dirigente de ERC, Marta Rovira- deben ser investigados por un delito de terrorismo.
Ahora, el juez rechaza el recurso interpuesto por una de las investigadas en la causa de los disturbios de Tsunami, Marta Molina, que alegaba que los hechos no serían imputables a este grupo sino a los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR). En respuesta, García-Castellón concluye que Tsunami no fue un «invitado» de piedra a las movilizaciones violentas que se registraron en diferentes ciudades de Cataluña, y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos los hechos que se desencadenaron en la Vía Laietana y en la Plaza Urquinaona de Barcelona.
El juez destaca además que Tsunami anunció la convocatoria de una huelga general en redes sociales, instando a la protesta masiva. «Pensábamos que la sentencia era el final de un movimiento y ha sido su reinicio. Hoy bloqueamos el país para recordar una solución y ejercer nuestros derechos y libertades», fue el mensaje que hicieron circular. Bajo la cobertura de esta «huelga», según el juez, se registraron alteraciones graves de la paz social y el orden público.
Lesiones graves
En la resolución, el juez relata las lesiones sufridas por dos agentes. «Los agentes de policía lesionados sufrieron daños muy graves, lesiones físicas producidas por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario provocado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones y altercados que ese día tuvieron lugar. Como consecuencia de la brutalidad del impacto se produjo la fractura del casco protector de uno de los agentes que se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo las lesiones que han sido descritas en esta misma resolución y que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión».
«Está claro que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de Tsunami Democràtic y sus organizadores», concluye García-Castellón, que destaca que «al no haberse efectuado diligencia de instrucción alguna, no haber podido oír al perjudicado, ni realizar informes forenses, no se puede inferir si por el tipo de objeto arrojado, el lugar en el que se recibió el impacto, la posición del agresor o cualquier otra circunstancia periférica concurrente, podría apreciarse un ánimo de lesionar u homicida».
El juez recuerda, asimismo, que «la gravedad de esta acción, la repercusión pública que tuvo y el notorio interés mediático que motivó la hospitalización de los agentes lesionados, llevó incluso a que el presidente del Gobierno en funciones en aquel momento, acompañado del ministro del Interior acudiera a visitarles al hospital donde permanecían ingresados».
Ley de Amnistía
«Es por ello que no puede minimizarse esta acción ni el resultado grave que ocasionó, incompatible con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución española, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del que podrían ser partícipes los investigados», abunda el juez.
Esa última precisión es especialmente significativa en plena polémica por la inclusión del terrorismo en la Ley de Amnistía pactada por Sánchez con sus socios separatistas.
El cambio acordado por el partido de Pedro Sánchez con Junts y ERC permitirá que la amnistía se aplique a los condenados por terrorismo, haya o no sentencia firme. Únicamente se excluyen aquellos hechos que «de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario». En concreto, esos artículos se refieren a los casos en que se produzcan muertes y torturas.
Con este cambio se pretende blindar a los 12 miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) y a los 12 procesados por los altercados violentos promovidos por Tsunami Democràtic.
Sin embargo, García-Castellón considera que los hechos mencionados tendrían encaje en el citado artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que menciona, en concreto, que «el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley» y que «nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena».
El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, llegó a afirmar que la amnistía incluirá delitos de terrorismo salvo «cuando hay violaciones graves de derechos humanos», dando a entender así que hay un terrorismo compatible con los derechos humanos.
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