España
'Caso Begoña Gómez'

El juez teme que la escolta de Begoña Gómez facilite su fuga «siguiendo órdenes de superiores»

El magistrado Juan Carlos Peinado ha justificado la retirada de pasaporte a Begoña Gómez con un argumento sin precedentes en la jurisprudencia española reciente: los propios agentes de seguridad del Estado que custodian a la mujer de Pedro Sánchez podrían, según el juez, convertirse en instrumentos de una eventual fuga, «bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos».

La resolución, de 84 páginas consultadas por OKDIARIO, añade además que la protección policial de Begoña Gómez es «algo efímero y por tanto transitorio», pues desaparecerá en cuanto Pedro Sánchez deje la Presidencia del Gobierno, «lo que facilitaría aún más esa hipotética fuga». Peinado no quiere otro caso como el de Carles Puigdemont.

Por tanto, Pedro Sánchez y Begoña Gómez tendrán que pasar sus vacaciones exclusivamente en la residencia de La Mareta (Lanzarote) y otras instalaciones oficiales. Se acaban, por ahora, sus viajes a Andorra, donde iban de forma habitual, y destinos más exóticos como Marruecos, donde también han ido otros años.

Tras dos años de instrucción en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Peinado toma una de las decisiones de más calado. Lo hace a petición de las acusaciones populares, ya que la Fiscalía defiende a los tres acusados.

Las medidas cautelares adoptadas son tres. La retirada de todos los pasaportes que pudieran tener las acusadas, «de cualquiera de las nacionalidades a las que pertenezcan, tanto de carácter ordinario como de carácter diplomático», con prohibición expresa de expedir uno nuevo.

La prohibición de salir del territorio nacional, con orden de comunicación a todos los puestos fronterizos y aeropuertos civiles y militares. Y la obligación de comparecer ante el juzgado dos veces al mes.

La defensa de Begoña Gómez había alegado en la vista celebrada el 15 de junio que su condición de esposa del presidente la mantenía «en todo momento acompañada y custodiada por agentes o miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado». El juez ha rebatido el argumento con una contundencia que ha dejado sin respuesta ese razonamiento defensivo.

Medidas cautelares para Begoña

Para justificar el riesgo de fuga, el magistrado ha calculado el abanico punitivo al que se enfrentan las acusadas. La suma de las penas mínimas de los cuatro delitos por los que se abre juicio oral —tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación— arroja una horquilla de entre dos y dieciséis años de prisión.

Superados los dos años, la suspensión de la pena quedaría vedada, lo que daría lugar «a un ingreso en un establecimiento penitenciario» y, por tanto, generaría «la tentación de eludir la acción de la justicia».

Respecto a Cristina Álvarez, el juez ha aplicado el mismo razonamiento con una lógica que él mismo califica de simétrica: al haber actuado «en calidad de asistente de la anterior acusada, con estrecha vinculación personal y acompañando a la misma», dispone «de los mismos medios para fugarse y eludir la acción de la justicia».

La acusación popular había solicitado estas mismas medidas en su escrito de conclusiones de 20 de abril de 2026 y las ratificó en la audiencia preliminar celebrada el 15 de junio, renunciando expresamente a pedirlas respecto al tercer acusado, el empresario Juan Carlos Barrabés.

Cuenta bancaria compartida

Entre los datos más granados que recoge el auto figura un detalle de naturaleza patrimonial que el juez ha considerado relevante. El registro de la marca «TSC Transformación Social Competitiva», solicitado el 4 de marzo de 2020 y que está en el centro del presunto delito de apropiación indebida, se abonó con «tarjeta asociada a la cuenta del BBVA terminada en 0956, titulada por la acusada junto con su cónyuge Pedro Sánchez Pérez-Castejón». El coste fue de 206,57 euros, más un pago adicional de 23,19 euros en efectivo.

El auto describe también cómo la sociedad Transforma TSC SL, constituida por Begoña Gómez el 21 de noviembre de 2023, llegó a facturar a clientes reales.

La empresa percibió en su cuenta bancaria dos abonos el 14 de marzo de 2024 por importe total de 6.687,85 euros procedentes de la sociedad Innovación Hexagonal SL, cuyos responsables eran «usuarios registrados en la propia plataforma transformatsc.org». El software supuestamente desarrollado con fondos universitarios habría generado así ingresos privados.

El juez subraya además que la web transformatsc.org «no incluía apartados de avisos legales ni política de privacidad», y que en ella se afirmaba que tanto la Universidad Complutense de Madrid como el resto de sus colaboradores llevan a cabo su gestión «sin ningún ánimo de lucro», pese a que el dominio estaba registrado a nombre personal de la acusada y vinculado a una mercantil con ánimo de lucro.

Juicio oral a Begoña Gómez

El Ministerio Fiscal, que ha mantenido su petición de sobreseimiento a lo largo de toda la instrucción, dispone ahora de diez días para presentar escrito de conclusiones provisionales, tras lo cual las partes serán emplazadas ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El auto no admite recurso directo, según el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Así, un procedimiento que comenzó investigando si la esposa de un presidente utilizó su posición para impulsar una cátedra universitaria ha llegado a un punto en que el propio Estado —encarnado en sus agentes de seguridad— aparece en la argumentación judicial no como garantía del proceso, sino como potencial amenaza para él.