España

El juez procesa al director de Política Lingüística que dio subvenciones al hermano de Ximo Puig

El PP solicitó 6 años de cárcel e inhabilitación para el alto cargo por falsedad documental

Los intentos de los equipos jurídicos por relajar el escándalo por las subvenciones a la familia de Ximo Puig no fructifican: la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado los recursos presentados por el director general de Política Lingüística, Rubén Trenzano, contra el auto en el que se ordena su procesamiento por falsedad documental en el asunto de las subvenciones concedidas a las empresas del hermano del presidente de la Generalitat Valenciana.

La causa contra Trenzano tiene su origen en una denuncia interpuesta por la portavoz adjunta del PP en las Cortes Valencianas, Eva Ortiz. El PP denunció en su momento que Trenzano había mentido en abril de 2018 al asegurar en una resolución que se había mantenido un el debido control en las ayudas concedidas a Mas Mut Producciones y Comunicació dels Ports, empresas ligadas a los hermanos de Ximo Puig. Trenzano aseguró, igualmente, que no se había cometido ninguna irregularidad en la concesión de esas ayudas.

El juzgado desestimó inicialmente la querella presentada por los populares, pero la Audiencia Provincial de Valencia admitió el recurso interpuesto por la portavoz adjunta del PP en la Cámara valenciana, Eva Ortiz, y ordenó investigar si el director general de Política Lingüística cometió un delito de falsedad documental.

La Audiencia Provincial expone ahora que «la falta a la verdad en la narración de los hechos -en la que supuestamente incurrió Trenzano al defender que las citadas ayudas habían sido objeto de control- es cuestión que deberá debatirse y dilucidarse en juicio, pero es dato que resulta asimismo acreditado que Trenzano sostiene que no se detectan irregularidades tras la realización de las actuaciones de control exigidas por la legalidad».

Plan de control de las subvenciones

El auto añade que «esto no pudo ser así cuando el plan de control de las subvenciones se aprobó con posterioridad, el 16/7/2018 y es lógicamente después de esta fecha cuando se inician las actuaciones de comprobación y control. Se contiene no una exposición de opiniones o inferencias de la autoridad firmante, sino una narración de hechos como ciertos, cuando en realidad no parecen serlo».

Hay que recordar que el PP solicitó 6 años de cárcel e inhabilitación para el director de Política Lingüística, Rubén Trenzano, por falsedad documental. El escrito de acusación de los populares señala, de hecho, el papel clave de este cargo del Gobierno de Ximo Puig y Mónica Oltra en la concesión de las subvenciones al hermano de Ximo Puig.

El escrito subraya el papel decisivo de Trenzano en la trama y señala que «el acusado desestimó una solicitud formulada por D.ª Eva Ortiz (PP)» en la que le pedía «la fiscalización de las subvenciones otorgadas en los ejercicios 2015 y 2016, para el fomento del valenciano en medios de comunicación social, a las sociedades mercantiles Comunicació dels Ports, S.A. y Mas Mut Produccions, S.L.U.». Ambas sociedades están controladas por el hermano del presidente de la Comunidad Valenciana, Ximo Puig.

«El acusado, mediante el acuerdo de 6 de abril de 2018, ordenó no atender la solicitud de la Sra. Ortiz mediante la que se instaba a la Generalitat Valenciana para que fiscalizara la concesión de subvenciones» a las dos empresas citadas, según el texto.

Dicho escrito de acusación contra el hermano de Ximo Puig destaca la tardanza del cargo público en actuar en el escándalo de las millonarias subvenciones recibidas por el hermano de Ximo Puig: «Es decir, en el mes de julio de 2018, meses después del dictado del acuerdo de 6 de abril de 2018, el acusado inició las actuaciones de comprobación de las subvenciones que la ley exigía con inmediata posterioridad al otorgamiento de la subvención (actuaciones de comprobación a las que también se refieren las Órdenes 22/2015, de 19 de noviembre y 48/2016, de 16 de agosto, de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport de la Generalitat Valenciana».

«Así, pese a que el acuerdo de 6 de abril de 2018 afirmaba que ya se habían realizado las actuaciones de control que le corresponden de acuerdo con lo que establecen las órdenes mencionadas y la Ley 1/2015, la realidad es que dichas actuaciones de control no se iniciaron hasta meses después de que se suscribiese por parte del acusado el acuerdo de 6 de abril de 2018», destaca el escrito.

En el presente caso, «en el acuerdo de 6 de abril de 2018, el acusado afirmó que la Generalitat Valenciana había realizado las actuaciones de control exigidas por la ley 1/2015 y las Órdenes 22/2015 y 48/2016. Sin embargo, resulta palmario que esto no se corresponde con la realidad, dado que fue con posterioridad a dicha fecha (y a raíz de la actividad fiscalizadora emprendida por D.ª Eva Ortiz), cuando el órgano competente (en la persona del acusado), aprobó el plan de control de las subvenciones para el fomento del valenciano a medios de comunicación social. Dicho Plan de control fue aprobado el 16 de julio de 2018».

Dos días después, el 18 de julio de 2018, fue cuando «el acusado inició las actuaciones de comprobación y control, mediante los requerimientos formulados a las sociedades Comunicació dels Ports, S.A. y Mas Mut Produccions, S.L.U., para que, en virtud de lo dispuesto en el referido plan de control, justificasen las subvenciones recibidas en los ejercicios 2015 y 2016».

Por todo ello, afloran «las siguientes conclusiones en cuanto a las falsedades contenidas en el acuerdo que el acusado suscribió el 6 de abril de 2018». Que «el acto afirma que por parte de las sociedades Comunicació dels Ports, S.A. y Mas Mut Produccions, S.L.U. se presentaron las justificaciones de los gastos realizados en el plazo establecido en las convocatorias. Esta manifestación es falsa, pues el propio acusado fue el que, en fecha de 18 de julio de 2018, requirió a dichas sociedades para que se aportasen las facturas y documentos justificativos».