La juez Núñez Bolaños excluye a tres altos cargos de la Junta de otra pieza separa de los ERE

Bolaños
María Núñez Bolaños, juez instructora del caso ERE.

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que instruye la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha acordado excluir a los exconsejeros de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández y al ex director general de Trabajo de la Junta Francisco Javier Guerrero del procedimiento abierto por la ayuda de 180.304 euros concedida por la Junta a la Asociación de los Juegos Mediterráneos Almería 2005 para la elaboración de cursos de formación ‘on line’ del voluntariado.

La defensa de José Antonio Viera presentó el 11 de octubre de 2017 un escrito solicitando el sobreseimiento y archivo con respecto al exconsejero de Empleo en este procedimiento. Ahora, la magistrada, en un auto, con fecha de 24 de enero de 2118, ha acordado excluir de esta pieza a los dos extitulares de la Consejería de Empleo y al ex director general de Trabajo.

En su escrito, la defensa de Viera alega «la absoluta falta de cualquier intervención de un mínimo valor interpretativo jurídico-penal» por parte del exconsejero de Empleo en relación a la ayuda investigada, «mas allá que el mero ejercicio de su cargo como consejero de Empleo entre el 29 de abril de 2000 y el 25 de abril de 2004 y la firma del convenio de colaboración en septiembre de 2003 con el presidente la Asociación». Además, solicita el archivo en atención a la prescripción de los delitos investigados. El Ministerio Público se ha opuesto a la petición de Viera.

Precisamente, la juez señala que la alegación formulada por el Ministerio Público pone de relieve la veracidad de la primera de las causas invocadas por Viera, ya que «no existe otro hecho o indicio delictivo que implique la imputación de éste por el pago de esta ayuda que no sea su participación en la misma en el ejercicio de su cargo como consejero de Empleo». La magistrada, en su auto, no entra en la cuestión de la prescripción de los hechos alegada por Viera.

La juez expone en este punto las resoluciones anteriores de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial que expresan que con el auto de conclusión de la instrucción y apertura de la fase intermedia en las diligencias previas 6645/15 –actual procedimiento abreviado 133/16–, conocido como el ‘procedimiento específico’, dimanante de las diligencias previas 174/2011, «se han venido a agotar los hechos de relevancia penal apreciables en el llamado caso de los ERES, de forma que dirigir nuevas causas contra quienes van a ser enjuiciados por su participación en la creación, impulso o mantenimiento de un procedimiento presuntamente ‘ilegal’, implicaría la vulneración de su derecho fundamental a un juicio con las debidas garantías ya que supondría su persecución penal por los mismos hechos en más de un enjuiciamiento».

El auto de 31 de mayo de 2016 contiene en los cinco primeros apartados la relación de hechos punibles, recoge una serie de hechos que no sólo comprenden «la ideación, diseño, organización, establecimiento y mantenimiento del sistema» o procedimiento de concesión presuntamente ilegal, sino que se extiende a la concesión o pago de las ayudas generadas con el sistema ideado y mantenido, denominado ‘procedimiento específico’, entre los años 2000 y 2011″

Efectivamente, según pone de manifiesto la Audiencia Provincial en sus relaciones anteriores, en el denominado ‘procedimiento especifico’ «se enjuicia no sólo toda ayuda sociolaboral sino también toda ayuda directa y todos los pagos que en virtud del sistema ideado se realizaron». En este sentido, la magistrada señala que los hechos que se investigan en esta pieza separada por la ayuda a Juegos Mediterráneo de Almería «constituyen, sin duda, pagos y ayudas concedidos y realizados en el marco del presunto ilegal ‘sistema ideado y mantenido’».

Por todo esto, la juez Núñez estima la solicitud de archivo de la causa contra Viera, «a quien se trae a esta causa por su condición de consejero y, en todo caso, por su conocimiento del uso de este sistema para desviar fondos de modo discrecional y arbitrario, hechos que como ya ha indicado la Audiencia Provincial son objeto del procedimiento abreviado 133/16».

«La misma respuesta y por los mismos fundamentos o argumentos ha de darse, en este caso, de oficio, para Guerrero y Fernández», según María Núñez Bolaños. Por todo ello, excluir a estos ex altos cargos de la Junta del presente procedimiento.

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