España
'Caso de las mascarillas'

El juez de las mascarillas tampoco imputará a la jefa de compras de Almeida: sólo la cita como testigo

El juez Adolfo Carretero rechaza las pretensiones de PSOE, Podemos y el Grupo Mixto y no pedirá la imputación de Elena Collado, coordinadora de Presupuestos y Recursos HumanosAyuntamiento de Madrid, quien finalmente declarará como testigo en el procedimiento que investiga la presunta estafa en los contratos de material sanitario. 

En un auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid descarta de forma rotunda los delitos de estafa agravada y tráfico de influencias, al tiempo que aclara que «no existe el más mínimo indicio» de la cooperación necesaria, complicidad o encubrimiento por parte de la responsable de compras del Consistorio de la capital.

Además, el juez Adolfo Carretero niega que Elena Collado conociera a Luis Medina y Alberto Luceño, investigados en esta causa. «No consta que percibiese dinero alguno de los mismos, sino más bien lo contrario, pues fue engañada por los comisionistas, quienes le ocultaron que inflaron el precio de una forma desmesurada».

De este modo, el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid se pronuncia en consonancia con los argumentos esgrimidos por la Fiscalía, que manifestó en su escrito que, «para cualquiera que analice objetivamente el material obrante en las diligencias y, en particular, los mensajes dirigidos por ella al investidoAlberto Luceño, resulta evidente que Elena Collado no tuvo en ningún momento intención de causar un quebranto al erario público», al tiempo que advertía que no tiene sentido que su declaración se produzca en calidad de investigada porque ella «fue la principal engañada».

Otros delitos

En un auto de 5 páginas, el juez Adolfo Carretero desmonta uno por uno los delitos que tanto PSOE, como Podemos y el Grupo Mixto achacan a la responsable de compras del Ayuntamiento de Madrid. Así, descarta también el delito de prevaricación administrativa y el de malversación.

Sobre el primero de ellos, el instructor señala que la firma de los contratos en nombre de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios «no es una resolución en sí misma ni tampoco arbitraria», condiciones necesarias para imputar este delito. «Tampoco las presuntas irregularidades cometidas por Elena Collado al no seguir las directrices de la comunicación constituirían un delito de prevaricación administrativa, pues fueron subsanadas al darse la información y la documentación disponible al Consejo de Administración de la Funeraria, sin que ningún miembro del mismo hiciese objeción alguna», argumenta el juez Carretero.

Por último, respecto al delito de malversación, el auto aclara que no existe «ninguna prueba» de que Collado se apropiara de dinero público o de que permitiese que Medina y Luceño lo hicieran.

Por todo ello, el juez concluye que no ha lugar a citar a Elena Collado como investigada, que mantendrá su condición de testigo en la declaración prevista para el próximo 27 de mayo.

Engracia Hidalgo

En el mismo escrito, el juez Carretero rechaza también la petición de Podemos para que la delegada de Hacienda y Personal del Ayuntamiento, Engracia Hidalgo, declare como imputada por prevaricación. «Resulta totalmente ajeno al presente procedimiento, enjuiciar la naturaleza del convenio firmado por el Ayuntamiento y la Funeraria, sin que exista prueba de que se utilizó ad hoc en estos contratos para eludir el control de pagos anticipados por la intervención municipal», indica. En ese caso, acota el juez, sería necesario imputar a todos los firmantes del Convenio, «lo que es además descabellado», y requeriría una «investigación prospectiva».