España
Caso Plus Ultra

El juez imputa a las hijas y a la secretaria de Zapatero por su «papel instrumental» en las operaciones

Rechaza, por el momento, pedir más información a Estados Unidos, como solicitaba el ex presidente del Gobierno

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha imputado a las dos hijas del ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, Alba y Laura Rodríguez Espinosa, así como a su secretaria, Gertrudis Alcázar, en el caso Plus Ultra.

Así lo ha acordado en un auto dictado este jueves, un día después de la declaración del ex presidente socialista en la Audiencia Nacional. El magistrado toma esta decisión a instancias de la Fiscalía Anticorrupción. Ahora, en otra resolución, fijará el día de la declaración de las tres.

Calama recuerda que las hijas de Zapatero son administradoras solidarias de la empresa Whathefav, «vinculada indiciariamente al entramado investigado, lo que determina, por sí mismo, la procedencia de su citación en calidad de investigadas».

Papel instrumental de la sociedad

«La investigación atribuye a dicha sociedad un papel instrumental en la canalización, ocultación o facilitación de operaciones relevantes para los hechos objeto del procedimiento, y esa mera constatación objetiva sitúa a sus administradoras en el círculo de personas potencialmente afectadas por la imputación, en cuanto titular de la representación orgánica y responsable de la dirección jurídica de la entidad», explica.

El juez recuerda que la citación en calidad de investigado no exige la existencia de un cuadro probatorio cerrado ni la acreditación plena del elemento subjetivo del delito, sino únicamente la concurrencia de indicios racionales de participación, incluso meramente indiciaria o por posición, cuando la persona ostenta un rol jurídico que la conecta de manera directa con los hechos.

Y apunta que en el caso de administradores de sociedades presuntamente instrumentales, como es el caso, «la conexión deriva de la propia estructura societaria: quien ostenta la representación formal es, ex lege, el responsable de la actuación de la persona jurídica y de la adopción de decisiones que permiten o facilitan su operativa».

Decisión garantista

Para el juez, desde esta perspectiva, la citación en calidad de investigadas de Alba y Laura Rodríguez Espinosa constituye la única vía compatible con las garantías constitucionales del artículo 24 de la Constitución Española.

«Llamarlas en calidad de testigos resultaría incompatible con su posición procesal potencialmente afectada, pues les impondría el deber de decir verdad y la prohibición de reservarse información, comprometiendo de forma irreversible su derecho a no declarar contra sí mismas y a no confesarse culpables», expone.

Además, el magistrado subraya que la citación de Alba y Laura Rodríguez Espinosa como investigadas no sólo es jurídicamente posible, sino necesaria para preservar sus derechos fundamentales y para garantizar la validez de las diligencias.

«La alternativa –citarlas como testigos–, generaría un riesgo, al obligarlas a declarar bajo veracidad sobre hechos que, en un estadio posterior, podrían serles atribuidos en calidad de partícipes o responsables por su condición de administradoras de una sociedad cuya operativa aparece objetivamente vinculada al entramado investigado», advierte Calama.

En consecuencia, indica que la decisión de citarlas como investigadas se ajusta a los estándares constitucionales y procesales, responde a la lógica de protección de sus derechos y se fundamenta en la existencia de indicios racionales derivados de su posición orgánica, sin que sea exigible en este momento un juicio cerrado sobre su participación subjetiva en los hechos.

En cuanto a la secretaria del ex presidente, Gertrudis Alcázar, el magistrado recuerda los indicios de su participación directa en los hechos, tal y  como fueron expuestos en el auto de registro del 18 de mayo, lo que justifica su llamada al proceso penal como investigada.

Zapatero, doblemente imputado

El juez sitúa a Zapatero como el presunto líder de «una estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias» cuya finalidad «es la obtención de beneficios económicos mediante la intermediación y el ejercicio de influencias ante instancias públicas en favor de terceros, principalmente Plus Ultra».

El juez Calama ha acreditado que el ex presidente y su entorno más inmediato —incluidas sus hijas— habrían recibido casi dos millones de euros a cambio de ejercer influencias para que la aerolínea Plus Ultra obtuviera un rescate público de 53 millones de euros con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de la SEPI.

Zapatero está doblemente imputado. Por un lado, en la pieza principal por organización criminal, blanqueo de capitales, tráfico de influencias y falsedad documental. Y, por otro, en una pieza separada por delito fiscal y contrabando por las joyas, que como ha revelado en exclusiva OKDIARIO, están valoradas en 1,3 millones de euros

Rechaza las medidas pedidas por Zapatero

En su auto, el juez rechaza la mayoría de las diligencias propuestas por la acusación popular unificada y la de Zapatero, «sin perjuicio de que según avance la investigación pudiera valorarse su pertinencia, utilidad y necesidad».

El ex presidente había solicitado complementar y ampliar el auto de 5 de junio con el fin de extender el objeto de la solicitud de cooperación a Estados Unidos para que remitiera determinada información y documentación.

El juez argumenta que mientras no se reciba contestación, no es posible efectuar una valoración fundada sobre la necesidad o procedencia de los extremos cuya ampliación se solicita, «pues dicha apreciación depende directamente del contenido de la respuesta que se encuentra pendiente».

Además, Calama rechaza las diligencias solicitadas por la acusación popular unificada, entre ellas la citación como investigados del ex ministro de Transportes José Luis Ábalos, de su asesor Koldo García o la de Pedro Saura como testigo.

También rechaza la medida cautelar solicitada por esta acusación sobre la imposición de una fianza por el importe de la deuda impagada por Plus Ultra.

El juez señala que esta solicitud parte de un presupuesto jurídico incorrecto, al confundir el objeto de la causa principal que dio lugar a la formación de esta pieza separada (DPA 597/2021 del entonces Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid), con el objeto específico de esta última (PDP 62/2025 de dicho Juzgado, actual DPA 77/2024 de este órgano judicial).

Estas actuaciones no tiene por objeto el procedimiento administrativo de concesión de la ayuda pública a Plus Ultra ni, en términos generales, la regularidad del funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, sino las conductas concretas que pudieron influir en la concesión de dicha ayuda en cuanto pudieran ser constitutivas de tráfico de influencias ejecutado por una trama organizada dedicada a esta actividad ilícita, así como la actividad de blanqueo de capitales eventualmente vinculada al desvío de fondos canalizados a través de esa financiación pública.

En este sentido, concluye que procede rechazar la solicitud de medidas cautelares reales formulada por las acusaciones populares, tanto por carecer de legitimación para promover actuaciones dirigidas a asegurar responsabilidades civiles, como por no ajustarse al objeto procesal de la presente pieza separada ni a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen la adopción de medidas cautelares de carácter patrimonial.