El juez desestima el recurso de Otegi y mantiene su inhabilitación

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Arnaldo Otegi. (Foto: EFE)

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián ha desestimado este viernes el recurso interpuesto por Arnaldo Otegi y mantiene su exclusión de la lista electoral de EH Bildu debido a la pena de inhabilitación que pesa sobre él.

El tribunal no ha agotado el plazo previsto por la ley, que expiraba este sábado, y ha emitido una resolución a primera hora de la tarde de este viernes, en la que no tiene en cuenta los argumentos de la defensa de Otegi, al que impide concurrir como candidato a las elecciones. La defensa de Otegi ha anunciado ya que solicitará el amparo del Tribunal Constitucional, que deberá resolver definitivamente antes del inicio de la campaña electoral, que comienza el próximo viernes.

En la sentencia, el magistrado cita una providencia dictada el 24 de enero de 2013 por la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, en el procedimiento de ejecución de la sentencia que condenó a Otegi por el caso Bateragune, aprobó «la liquidación de la condena de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por tiempo de seis años y seis meses» y estableció que el dirigente abertzale comenzaría a cumplirla a partir del 4 de septiembre de 2014, por lo que la condena quedará extinguida el 28 de febrero de 2021.

Esta providencia fue notificada a Otegi, destaca el magistrado, y «éste no la recurrió», por lo que se trata de una resolución judicial «consentida y firme». El juez recuerda que la Audiencia Nacional ordenó que la pena de inhabilitación para el sufragio pasivo y para desempeñar cargo público comenzara a ejecutarse a partir del 4 de septiembre de 2014 porque «hasta entonces el penado cumplía pena de inhabilitación absoluta» derivada de otra causa anterior.

«Consta pues acreditado que el órgano judicial competente para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado fijó el cómputo inicial y final de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al recurrente, en el curso de un procedimiento de ejecución de una sentencia firme», resume el magistrado, quien incide en que Otegi dispuso «en todo momento» de la información «sobre las distintas resoluciones que fueron dictándose en la ejecutoria, entre ellas las referidas a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo». «Resoluciones que nunca fueron objeto de recurso cuando fueron notificadas en tiempo y forma», añade la sentencia.

El tribunal de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián argumenta que «la privación del derecho de sufragio pasivo» a Arnaldo Otegi «representa una cuestión judicialmente agotada», porque se examinó ante las «instancias oportunas» y devino en «firme y consentida por parte del recurrente».

Insiste en que el dirigente abertzale no recurrió las providencias sobre la ejecución de su sentencia «cuando tuvo la oportunidad que el ordenamiento jurídico le otorgaba para hacerlo». «Y argumentos no le faltaban a la vista de las alegaciones esgrimidas en el seno de este procedimiento», apostilla, entre paréntesis, el magistrado.

 

 

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