El juez aplica la doctrina ‘Botín’ y absuelve al PP por los ordenadores de Bárcenas
El magistrado Eduardo Baena ha admitido probadas las tesis de la Fiscalía y la defensa de los populares que pedían un pronunciamiento en este sentido.
Ni delito de daños informáticos, ni encubrimiento. El PP es inocente. El titular del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, Eduardo Muñoz de Baena, ha decidido aplicar la ‘doctrina Botín’ y absolver al Partido Popular por la destrucción de los ordenadores del ex tesorero Luis Bárcenas en línea con la petición de la Fiscalía y del propio partido político.
La Fiscalía ha mantenido en todo momento, y así lo ha manifestado en su escrito de conclusiones finales que el PP, que la ex tesorera popular Carmen Navarro, el abogado del partido Alberto Durán y el informático José Manuel Moreno debían ser absueltos por la presunta destrucción de los ordenadores que Luis Bárcenas usaba en la sede de Génova.
El Ministerio Público evitó presentar acusaciones ya que entendía que no hay «indicios relativos a ciertos extremos esenciales» y que la única versión disponible sobre los hechos objeto de enjuiciamiento era la de Bárcenas. Un relato que calificaba de «inverosímil y contradictoria».
En la última sesión del juicio la fiscal responsable de la causa mantuvo -en el informe final- su petición de absolución, alegando que: «No es incongruente que el PP piense que esos ordenadores eran suyos». Y concluyó: «Si partimos de la base de que el PP destruyó su contabilidad B, entendemos que esa información era del PP». Y por lo tanto, no de Bárcenas.
En la sentencia emitida este miércoles, el magistrado Eduardo Muñoz de Baena aplica la doctrina ‘Botín’ únicamente en el delito de daños informáticos por el que han sido juzgado los cuatro acusados. Sin embargo, no se ha aplicado esta doctrina en el delito de encubrimiento que afectaba a Carmen Navarro, Alberto Durán y Manuel Moreno.
En cuanto al delito de encubrimiento, el juzgado absuelve a los acusados y aplica el principio ‘in dubio pro reo’ (interpretación de la prueba de hechos dudosos a favor del procesado). Mantiene el tribunal que ante dos alternativas admisibles «ambas compatibles con la lógica y potencialmente susceptibles de generar convicción, el juzgador debe inclinarse por la solución fáctica más favorable al acusado».
Doctrina Botín
La denominada doctrina ‘Botín’ fue establecida por el Supremo en su sentencia 1045/2007. El fallo del Alto Tribunal permitió al banquero Emilio Botín librarse de ser juzgado, por el caso de las cesiones de crédito comercializadas por el Banco Santander. En dicha decisión, el Supremo declaraba que si en un procedimiento judicial, el fiscal y la acusación particular no formulan acusación sobre una persona ésta no puede ser juzgada, aunque sí exista sobre ella una petición de pena procedente de la acusación popular.
Esto es, la acusación popular, por sí sola, no es suficiente para sentar en el banquillo a alguien si no refuerza la acusación o bien el Ministerio Público o bien la víctima directamente perjudicada por los hechos delictivos.
En este proceso judicial, el Partido Popular se enfrentaba a multas de hasta 11 millones de euros o a la suspensión de actividades durante seis meses. Mientras que los presuntos responsables directos del borrado de los ordenadores de Bárcenas: Alberto Durán, director de la asesoría jurídica del PP; José Manuel Moreno, director de sistemas de información del partido; y, Carmen Navarro, la ex gerente, se enfrentaban a penas de hasta cuatro años y medio de prisión.
Sin embargo, la fiscal Carmen Luciáñez y el Partido Popular solicitaron la plena absolución de los investigados al no existir «un perjudicado concreto» de los hechos, dado que el propio Luis Bárcenas se retiró del procedimiento en el que inicialmente se encontraba personado como perjudicado directo.
Sin embargo, las acusaciones populares ejercida por Izquierda Unida y la del Observatori Desc mantuvieron la petición de pena para todos ellos. La formación liderada por Alberto Garzón formulaba una petición de condena para el Partido Popular, como persona jurídica responsable, por los daños informáticos causados en las computadores; y, para el resto de los acusados, personas físicas, una pena de prisión por sendos delitos de daño en concurso con el de encubrimiento.
Por su parte, el Observatori Desc agravaba su solicitud inicial al incorporar como delito adicional, el de daños informáticos, por cada uno de los ordenadores que el ex tesorero Luis Bárcenas no recuperó.
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