Isabel Mateos ‘la Pechotes’ pierde la demanda de 120.000 € que pedía por usar sus fotos en prensa
La Audiencia Provincial de Madrid condena a la influencer al pago de las costas judiciales

La Audiencia Provincial de Madrid ha tumbado de nuevo la demanda interpuesta por la influencer Isabel Mateos, conocida como la Pechotes, contra un diario digital al que reclamaba 120.000 euros por considerar que habían vulnerado sus derechos al honor, intimidad y propia imagen al publicar noticias con sus fotografías sobre una pelea nocturna en una discoteca madrileña.
Los hechos se remontan a diciembre de 2022, cuando un diario publicó varias informaciones relacionadas con una supuesta reyerta ocurrida a las puertas de una discoteca. En las noticias, fechadas entre el 27 y 28 de diciembre, se mencionaba a Isa Mateos como «implicada» e «involucrada» en los hechos junto a otra persona de mayor proyección pública.
Tal como adelanta OKDIARIO, la sentencia, con ponencia del magistrado Jesús Celestino Rueda, considera que la demandante «desde 2014 y por su propia voluntad, saltó a programas televisivos de corazón, fue objeto de informaciones reiteradas en prensa escrita a lo largo de los años y se ha prodigado en redes sociales en el mundo de la estética y la moda». Actualmente, tiene más de 50.000 seguidores, lo que evidencia que es una persona pública.
Diez años en la escena pública
El tribunal ha valorado especialmente la abundante documentación que acredita la proyección pública de la Pechotes. Según consta en la resolución, la influencer había participado voluntariamente en programas televisivos «de corazón» y había realizado «campañas publicitarias que evidentemente se fundaban en su consideración como persona no anónima sino conocida en determinados ámbitos».
La Audiencia señala que «desde ese momento y por su propia voluntad deja de ser una persona anónima», lo que justifica el interés informativo cuando una persona con cierta notoriedad se ve involucrada en hechos noticiables.
Respecto a los términos utilizados en las informaciones, el tribunal considera que las palabras «involucrada» o «implicada» «no tienen matiz ofensivo, sino mera constatación de que estaba allí y no sólo como transeúnte». La sentencia subraya que la propia noticia afirmaba desconocer «el grado de implicación», lo que descarta cualquier connotación de imputación de hechos ilícitos.
Apelativo consentido
Uno de los aspectos más controvertidos de la demanda se centraba en el uso del sobrenombre la Pechotes. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha determinado que este apelativo «se venía usando al referirse a ella en todas las noticias que la afectaban desde hace años sin que conste oposición alguna, es más, con su consentimiento». Supuestamente, ha admitido por la vía de los hechos
La resolución también aborda el uso de las fotografías que ilustraban las informaciones. El tribunal considera legítima su utilización al tratarse de imágenes «extraídas de campañas publicitarias que ella misma realiza de clínicas dentales, marcas de ropa y accesorios de mujer».
«Las fotografías se obtienen con un fin publicitario y se exponen y quedan en redes sociales, a partir de ahí no puede hablarse que exista una intromisión ilegítima», señala la sentencia, que califica estas imágenes como «fotos públicas» que tuvieron una finalidad comercial.
La resolución incorpora doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el uso de imágenes disponibles en internet. Aunque «el hecho de que una imagen esté accesible en internet no conlleva sin más el consentimiento para su difusión en un medio de comunicación», la situación cambia cuando se trata de personajes públicos y las imágenes son accesorias a una información de interés general.
El fallo establece que prevalece la libertad de información cuando las fotografías son «inocuas» y han sido obtenidas previamente con consentimiento del afectado para fines publicitarios. En este caso concreto, las imágenes no buscaban «representar y transmitir el aspecto físico de la demandante, sino ilustrar una información de interés general».
Pago de las costas
Según consta en la documentación judicial, Mateos fue identificada por la policía como testigo de la reyerta ocurrida en la discoteca madrileña. Otra persona presente en el lugar era Froilán, nieto del Rey Juan Carlos.
Este hecho resulta determinante para el tribunal, que considera acreditado que la demandante «tuvo alguna relación con tales hechos, se ignora en qué forma y con qué alcance», lo que justifica su mención en las informaciones periodísticas junto a otras personas no anónimas presentes en el lugar.
La Audiencia Provincial condena a Isa Mateos la Pechotes al pago de las costas del recurso a la demandante, que además pierde el depósito constituido. La sentencia puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo por tratarse de una resolución sobre tutela judicial civil de derechos fundamentales.