Irene Montero quiere que las empresas «prioricen» a las mujeres en los trabajos a tiempo completo
La Ley de Familias impulsada por Ione Belarra se encuentra en trámite en el Congreso
El CGPJ avisa de que algunos de los 20 tipos de familia de la ley Belarra «no lo son»
Belarra concede menos ayudas a las familias con un único progenitor si es hombre
El Ministerio de Igualdad aprovechó la elaboración de la Ley de Familias, que impulsa Ione Belarra, para ir un paso más allá en las medidas en favor de la mujer que, en la práctica, suponen una discriminación hacia el hombre. En sus alegaciones a la ley -a las que ha tenido acceso OKDIARIO- el departamento de Irene Montero propuso una modificación del Estatuto de los Trabajadores para añadir un nuevo artículo que estableciese la «prioridad» de las mujeres para ocupar trabajos a tiempo completo.
«A fin de garantizar la igualdad real y efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y corregir la sobrerrepresentación de mujeres en los contratos a tiempo parcial, la empresa, mediante la negociación colectiva o por acuerdo con la representación legal de las personas trabajadores, en su caso, podrá establecer medidas de acción positiva para priorizar a las mujeres en la ocupación de las vacantes a tiempo completo», reza, en concreto, la modificación presentada, que no ha sido incorporada al texto.
En otro artículo, el departamento de Irene Montero vuelve a señalar a los hombres, al reclamar a las empresas que impulsen «medidas de corresponsabilidad que fomenten su utilización» por parte de los varones.
Ley de Familias
La Ley de Familias, una de las normas estrella del Ministerio de Derechos Sociales que dirige la líder de Podemos, Ione Belarra, está ahora en trámite en el Congreso de los Diputados.
Entre sus principales novedades, está la ampliación de los «tipos» de familia y la supresión del concepto de «familia numerosa», que se sustituye por una nueva categoría, «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza», en la que se diluyen otros casos.
La ley diferencia entre varios tipos de modelos de familia, como las LGTBI, las adoptivas, las reconstituidas, aquellas en las que existe una sola persona progenitora, familias en que existan personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, familias múltiples (en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples), familias en las que se produzcan adopciones o acogimientos, familias residentes en el medio rural, familias inmigrantes, transnacionales, interculturales, en el exterior, retornadas, en situación de vulnerabilidad, personas solas, unidas en matrimonio, o parejas de hecho.
Además, se equiparan los derechos de las parejas de hecho y los matrimonios en lo relativo a los días de permiso por unión y se crea un nuevo permiso retribuido, de cinco días al año, para cuidar de familiares de hasta segundo grado o convivientes, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo. También se incluye un permiso parental de ocho semanas que podrá disfrutarse hasta que el hijo cumpla ocho años y otro, de cuatro días anuales, para atender situaciones familiares imprevistas.
Familias numerosas
No obstante, el punto que ha generado más polémica es la eliminación del término de «familia numerosa», lo que ha provocado la reacción de estos padres. Con la nueva norma, pasarán a englobarse en una categoría mucho más genérica, la de «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza», en la que también se incluyen las familias monoparentales y monomarentales.
Otro de los artículos que ha generado más controversia es el que establecía por ley la prohibición del conocido como pin parental. Es decir, que los padres no puedan impedir el acceso de sus hijos a contenidos sobre diversidad familiar en el ámbito educativo. Este artículo ha sido finalmente suprimido tras las advertencias del Consejo de Estado.
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