El hermano del socialista Ximo Puig se sentará en el banquillo por la trama de las subvenciones
La Audiencia Provincial rechaza el recurso de Francis Puig contra su procesamiento

Francis Puig, el hermano del ex presidente de la Comunidad Valenciana Ximo Puig, se sentará en el banquillo por la trama de las subvenciones para el fomento del valenciano. También su socio, Adell Bover. La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado los recursos de apelación que interpusieron contra su procesamiento, dictado el pasado mes de enero.
Así lo han acordado los magistrados María del Carmen Melero Villacañas-Lagranja (presidenta), Lucía Sanz Díaz y Lamberto J Rodríguez Martínez, en un reciente auto conocido este jueves.
Los investigados alegaban que los hechos que se les atribuyen no son constitutivos de ilícito penal y «lo sorpresivo» de la imputación realizada por un nuevo delito que no ha aparecido a lo largo de la instrucción, como es el delito de estafa, tras haberse seguido el procedimiento por fraude de subvenciones. Alegatos que desmonta la Audiencia.
Facturas duplicadas y cruzadas
Según expone el auto de procesamiento, el hermano de Ximo Puig solicitó subvenciones a la Generalitat Valenciana y a la Generalitart de Cataluña en su calidad de administrador de las mercantiles Comunicacions dels Ports SA (CDP) y de Masmut Produccionss SL (MMP), participada por CDP como única socia.
Subvenciones de las que recibió distintas cantidades en los años 2015, 2016, 2017 y 2018, «habiendo aportado para su concesión facturación de empresas presuntamente vinculadas, facturas supuestamente duplicadas y cruzadas».
También señala que el investigado Joan Enrique Adell Bover, administrador de las entidades Canal Maestrat SL y Kriol Produccions SL, «presuntamente aportó facturación de sus sociedades a las subvenciones obtenidas por las sociedades de Francis Puig con la finalidad supuestamente de simular gastos, habiéndose valido los investigados presuntamente de diversos procedimientos para incrementar ficticiamente los gastos en que incurrían sus respectivas mercantiles para así poder justificar subvenciones a las que no hubieran tenido derecho o, de tenerlo, sería por un importe inferior».
Asimismo, indica a Masmut Produccions SL como «una empresa ficticia e instrumental, de modo que no cumplía el presupuesto de empresa beneficiaria de las subvenciones».
Precios que no se corresponden con los trabajos
El auto recurrido describe de manera pormenorizada las diferentes facturas aportadas en justificación de las subvenciones explicando de cada factura o grupo de facturas, según el caso, los hechos que «llevan a concluir indiciariamente que se trata presuntamente de conceptos genéricos, facturas no pagadas a su proveedor, precios que no se corresponden con los trabajos que se dicen realizados o facturas pagadas el año anterior al que se formaliza la solicitud».
También señala la «inexistencia de contratos con proveedores periódicos, facturas emitidas por una sociedad con indicios de sociedad instrumental o ficticia (Masmut Productions SL), no justificación de los servicios prestados o justificación insuficiente; falta de correspondencia entre los conceptos y los contenidos justificados; y facturas no aportadas por el proveedor».
Además, la relación de facturas realizada contiene tanto las facturas de las que se han valido las sociedades administradas por Francis Puig como por Joan Enric Adell.
Alegaban indefensión y falta de motivación
Los investigados se alzaron ante la Audiencia Provincial alegando que se había producido un cambio sustancial en el objeto procesal, lo que, según aseguran, les ha causado una «indefensión, al no haber sido interrogados durante la fase de instrucción por el nuevo delito de estafa».
Asimismo, aducían que el auto recurrido está «ausente de motivación», al no haber individualizado conductas, ni especificado qué comportamiento es el que atribuye a cada uno, qué hechos son los que pueden ser constitutivos de un delito de estafa y cuáles de falsedad documental, ni los indicios que llevan a la imputación efectuada.
Sin embargo, la Audiencia valida la investigación y el auto. El tribunal explica que aunque la calificación jurídica realizada en el auto recurrido –que no es vinculante para las acusaciones– se haya modificado respecto a la inicial, «en modo alguno ha podido causar indefensión a los recurrentes», ya que no se han introducido nuevos hechos punibles ni se ha modificado el objeto del proceso.
El caso se abrió a raíz de una querella del PP
Este caso se abrió a raíz de una querella presentada por el Partido Popular de la Comunidad Valenciana. Posteriormente, fue ampliada contra Enric Joan Adell y después por nuevos hechos conocidos. Un informe policial determinó el objeto procesal de esta presente causa al señalar la existencia de facturas «cruzadas» que podían haber sido utilizadas para la presunta obtención de subvenciones en mayor cuantía de la que correspondía.
Dicho informe dio paso a la práctica de nuevas diligencias de investigación y a un segundo informe policial, así como a otro de la Intervención de la Generalitat Valenciana, «de los que se desprenden indiciariamente las irregularidades que se recogen de manera detallada en el relato fáctico» del auto de procesamiento, como expone la Audiencia.
Ni indefensión ni falta de motivación
Asimismo, el tribunal indica que en su declaración como testigos, en mayo de 2022, los investigados fueron preguntados por las sociedades de autos, la relación existente entre las mismas y facturación mutua, así como por los indicios que apuntan a que «podría estarse en presencia de facturación presuntamente ficticia: facturas supuestamente no abonadas, o con contenidos genéricos, o ausencia de acreditación de los servicios que se decían prestados».
Añade que también se les preguntó sobre el sustrato societario de Masmut Produccions SL, «sociedad presuntamente ficticia», y que las declaraciones prestadas evidencian que el interrogatorio fue muy minucioso y que los investigados «tuvieron la posibilidad de ofrecer su versión al instructor».
Por ello, la Audiencia concluye que el auto recurrido recoge los hechos por los que fueron preguntados, sin que se aprecie la existencia de hechos punibles nuevos, y que los investigados pudieron defenderse en fase de instrucción de la imputación y proponer cuantas diligencias de investigación estimaron oportunas, «estando al tanto del devenir y desenvolvimiento de la instrucción practicada». En consecuencia, sentencia que «no cabe hablar de indefensión».
Ni tampoco de falta de motivación, porque el auto recurrido «recoge un relato de hechos punibles muy detallado», así como la identidad de las personas que aparecen presuntamente implicadas en los mismos.
La Audiencia argumenta que «la resolución les permitió conocer los motivos por los que el instructor considera que el procedimiento debe seguir adelante contra ellos», y menciona «de manera exhaustiva los indicios que llevan a considerar parte de la facturación de CDP como no auténtica, así como los indicios por los que MMP es, presuntamente, una empresa ficticia y, por tanto, también su facturación».
También los motivos que señalan a Joan Enric Adell Bover como cooperador necesario del comportamiento presuntamente desplegado por el hermano de Ximo Puig.
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