Guía completa de las restricciones en Semana Santa: toque de queda, reuniones en domicilios…
Del 26 de marzo al 9 de abril no se puede viajar a otras comunidades autónomas
El domingo 28 de marzo dio comienzo la Semana Santa 2021 con el Domingo de Ramos. Una fiesta que estará marcada por las restricciones impuestas por el Gobierno para frenar la curva del coronavirus y que no nos permitirán salir de nuestras comunidades autónomas desde el 26 de marzo y hasta el 9 de abril. Es muy importante saber cuáles son las restricciones para Semana Santa 2021, el horario del toque de queda y los límites de movilidad. Todas estas dudas te las resumimos a continuación en una completa guía.
Toque de queda
En el Consejo Interterritorial de esta semana se ha debatido la posibilidad de adelantar el toque de queda a las 20:00 para la actividad no esencial, pero finalmente se acordó no implantar esta medida. Por lo tanto, del 26 de marzo al 9 de abril el toque de queda es de 23:00 a 06:00 horas, aunque las comunidades autónomas pueden adelantarlo una hora.
Hasta la fecha Castilla-La Mancha era la única región donde el toque de queda comenzaba a las 00:00, así que desde este viernes está obligada a adelantarlo una hora, a las 23:00 horas. Mientras, en el País Vasco por ejemplo la restricción a la movilidad nocturna empezará a las 22:00 en Semana Santa, como hasta ahora.
Cierre perimetral de las comunidades autónomas
Una de las restricciones más importantes en Semana Santa es el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas excepto Baleares y Canarias. No es un cambio drástico ya que prácticamente todas las regiones, a excepción de Extremadura y Madrid, ya estaban cerradas.
¿Cuáles son las causas que justifican las entradas y salidas? Exactamente las mismas que contempla el decreto del Estado de Alarma: comprar medicamentos, ir al médico, acudir al veterinario por motivos urgentes, ir a trabajar, volver al lugar de resistencia, cuidar a personas mayores, menores o dependientes, o cualquier otra causa de fuerza mayor.
Reuniones
Del 26 de marzo al 9 de abril se prohíben las reuniones en domicilios entre no convivientes en todo el territorio nacional. Además, el Ministerio de Sanidad establece como límite seis personas en los encuentros al aire libre y de cuatro personas cuando tengan lugar en espacios cerrados, siempre y cuando no sean convivientes.
Hostelería
Y, por último, en lo relativo a los establecimientos de hostelería, seguirán en vigor las normas de cada territorio, siempre y cuando no contravengan las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana el aforo de las terrazas es del 75% y no se permite el consumo en el interior de los locales.
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