El Gobierno no indemnizará a los sanitarios contagiados antes del 28 de mayo en la fase crítica del Covid
La cobertura plena por accidente laboral por contagio del Covid deja fuera al personal que sufrió lo peor de la pandemia
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El Ejecutivo socialcomunista ha dejado fuera de la cobertura de indemnizaciones por accidente laboral al personal sanitario y sociosanitario que ha vivido en los centros asistenciales lo peor de la pandemia del Covid. Porque un cambio normativo del Ministerio de Sanidad introducido el pasado lunes 8 de junio establece que la cobertura plena por accidente laboral, más allá del pago retributivo puro en el periodo de baja, ha quedado limitado al periodo de contagios comprendidos entre el 28 de mayo y el 21 de julio.
Este cambio introducido el 8 de junio -tal y como acredita el documento que hoy publica OKDIARIO- ha limitado la cobertura legal e indemnizatoria por accidente laboral a médicos, enfermeros, celadores y el resto de personal que pelea día a día contra el virus en los hospitales: sólo será reconocida esa condición de accidente laboral hasta un mes después del fin del estado de alarma.
Por lo tanto, esta protección sólo abarca hasta el 21 de julio. De ese modo, recaídas o dolencias crónicas sin acreditación de contagio previo quedarán fuera de esa protección.
Pero, es más, la definición legal inicial de la cobertura por accidente laboral dejó fuera todos los contagios previos al 28 de mayo a efectos de indemnizaciones por fallecimiento u otras cuestiones que no fueran las estrictamente retributivas durante la baja temporal por la enfermedad.
Accidente laboral
Con lo que el periodo de cobertura plena por accidente laboral, más allá del pago retributivo puro en el periodo de baja, ha quedado limitado al periodo de contagios comprendidos entre el 28 de mayo y el 21 de julio.
El sindicato CSIF ha puesto ya el grito en el cielo. «Se reconoce el contagio de Covid como Accidente de Trabajo para sanitarios y sociosanitarios sólo hasta el 21 de julio 2020 ¿y después?», señalan los responsables del sindicato.
La cuestión parte de que «Sanidad ha actualizado el protocolo de prevención de riesgos laborales y CSIF considera que dicha medida tendría que ser indefinida y se debe ampliar al resto de colectivos que se han contagiado desarrollando en el trabajo».
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, no oculta su decepción por el hecho de que «el contagio por Covid-19 se considere accidente de trabajo únicamente hasta el 21 de julio, un mes después de la finalización del estado de alarma».
Es más, denuncian que «este matiz ha sido incorporado por el Ministerio de Sanidad esta misma semana en la última actualización del ‘Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales’».
«Medidas complementarias»
El cambio legal aparece en un documento del Ministerio de Sanidad del 8 de junio. En él puede leerse que, a efectos del «personal que presta servicio en centros sanitarios o socio‐sanitarios», debe considerarse que el Real Decreto‐ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar los efectos del Covid‐19, establece en su artículo 9 que «las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio‐sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, como consecuencia del contagio del virus SARS‐CoV‐2 durante el estado de alarma, tendrán consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral».
Añade que «esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS‐CoV‐2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia». Esto «implica que desde el día 28 de mayo la emisión de los partes de baja y alta se realizará por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que corresponda». Para el resto de casos, fuera del periodo desde el 28 de mayo hasta el 21 de julio, la cobertura plena del accidente laboral no existirá.
Para CSIF, «deberían ampliarse los criterios y reconocer el accidente de trabajo a todos los efectos y de manera indefinida para todos los colectivos, también para otras profesiones que han estado en primera línea durante el confinamiento». Además, sostiene que este protocolo deja fuera de esta consideración a todas las personas que se hayan contagiado antes del 28 de mayo 2020; por lo que en el caso de que sufran una recaída, ésta se contemplará como «enfermedad común. Esta circunstancia nos parece absolutamente discriminatoria».
Por otra parte, CSIF continúa exigiendo que «se debe considerar el contagio por Covid-19 no sólo como accidente laboral, sino como enfermedad profesional». Porque a su entender reúne los requisitos legales (artículo 157 LGSS el personal sanitario y socio-sanitario) ya que «ha sido contraída a consecuencia del trabajo prestado y por elementos o sustancias recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales», que precisamente es lo que ha sucedido en la pandemia. Y recuerda que las secuelas de una enfermedad profesional pueden valorarse más allá de la edad de jubilación, «lo que no sucede en el resto de las contingencias».
CSIF denuncia «discriminación»
Todas estas situaciones están generando, según CSIF, «discriminación entre personas trabajadoras que se han jugado la vida y falta de protección de la salud laboral, además de controversias y dificultades en la gestión de los partes de baja en Atención Primaria».
Desde CSIF aseguran que «llevamos exigiendo desde el minuto uno que se considere el contagio como enfermedad profesional para sanitarios y sociosanitarios, y para el resto de profesionales, como accidente de trabajo. Que acabe el confinamiento no quiere decir que acabe la pandemia y el riesgo de contagio, por lo que exigimos la cobertura como contingencia profesional de las personas trabajadoras que se contagien en la ‘nueva normalidad’».