El Gobierno da «atención prioritaria» a los trans en el empleo pero no sabe cómo evitar los fraudes
Las personas LGTBI, "en particular trans", forman parte del colectivo de "atención prioritaria" para el empleo
Las víctimas de ETA tienen que acreditar que lo son para tener «prioridad» en el empleo: los trans, no
Así queda la Ley Trans, la polémica norma sobre la que alertan feministas y psiquiatras
La Ley de Empleo amplía los colectivos de «atención prioritaria» para la búsqueda de trabajo, incluyendo a «las personas LGTBI, en particular trans». Esa consideración facilita el acceso a «programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades» para encontrar trabajo. La polémica es cómo se acreditará esa condición y, especialmente, cómo puede comprobarlo la Administración, teniendo en cuenta que se trata de una información que pertenece a la esfera íntima. Desde el Ministerio de Trabajo se asegura que el interesado podrá acreditarlo mediante una «declaración responsable» pero, a preguntas de OKDIARIO, admite también que no ha previsto los mecanismos para evitar el fraude, pese a que la ley ya ha entrado en vigor.
Desde el departamento que dirige Yolanda Díaz se justifica que no se ha desarrollado aún el reglamento para «adaptar la relación de colectivos vulnerables de atención prioritaria a la realidad sociolaboral de cada territorio y de cada momento» y, por ello, afirman que «se concretará, cuando sea preciso, la forma de identificar la pertenencia a tales colectivos». En consecuencia, se reconoce también que no se han previsto por el momento los mecanismos para prevenir posibles fraudes.
«Atención prioritaria»
La Ley de Empleo establece varios colectivos de «atención prioritaria» en los servicios públicos de empleo estatal: Además de las personas LGTBI «en especial trans», forman parte de este grupo «las personas mayores de cuarenta y cinco años, las personas migrantes, las personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, las mujeres con baja cualificación, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas en situación de exclusión social, las personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos étnicos o religiosos, así como las personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, las personas afectadas por drogodependencias o las víctimas del terrorismo».
Eso significa que aquellas personas que se declaren parte del colectivo LGTBI podrán acceder a itinerarios personalizados para conseguir un empleo. Desde el Ministerio de Trabajo explican que «la consideración a efectos de colectivo prioritario trata de ayudar en aquellos casos en que la pertenencia al colectivo LGTBI pudiera causar algún tipo de discriminación a la hora de acceder al empleo y así lo pusiera de manifiesto la persona interesada».
No obstante, admiten también que «ningún ciudadano o ciudadana en el SEPE, ni en el marco del Sistema Nacional de Empleo tiene que manifestar su pertenencia a cualquiera de los colectivos LGTBI ni, por supuesto, manifestar su identidad u orientación sexual, excepto que la misma persona interesada considere que sea importante compartir esta cuestión, en un proceso de atención personalizada con su orientador u orientadora». Este tipo de datos especialmente protegidos, añaden, «no constan ni deben constar en ningún tipo de registro».
Manifestar esa condición permitirá, por ejemplo, acceder a determinados programas «que imparten directamente en su seno acciones de mejora de la empleabilidad del colectivo, tratándose de programas específicos y especializados como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo».
Como publicó OKDIARIO, otros colectivos, como por ejemplo, las víctimas del terrorismo, sí tienen que acreditar esta condición mediante un certificado firmado por la dirección general de víctimas del terrorismo, del Ministerio del Interior.
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