García Castellón quiere juzgar por encubrimiento a los mossos que acompañaban a Puigdemont en Alemania
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha propuesto juzgar por un delito de encubrimiento a los dos agentes de los Mossos d’Esquadra que acompañaban al expresidente catalán Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania en marzo de 2018. Al mismo tiempo, ha acordado el archivo de la causa para los otros dos investigados: el empresario y senador de Junts per Catalunya Josep María Matamala y el historiador Josep Lluís Alay.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 atiende así la petición formulada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional -el tribunal competente al tratarse de un presunto delito cometido por españoles en el extranjero-, que ahora tiene diez días para presentar escrito de acusación contra los mossos Carlos de Pedro López y Xavier Goicoechea. La actuación de ambos, dice el juez, estaba dirigida a evitar que Puigdemont fuese detenido.
El magistrado explica en su auto de pase a procedimiento abreviado que de lo investigado se desprende que el 25 de marzo de 2018 los dos mossos, que tienen la condición de funcionarios y que se encontraban de permiso esos días, acompañaban a Puigdemont, junto a Matamala y Alay, cuando el expresident fue detenido en la localidad alemana de Jagel por la policía de aquel país, en cumplimiento de la orden europea de detención y entrega cursada por el juez instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena.
«Ambos investigados, puestos de común acuerdo, pese a su condición de funcionarios de la policía y con pleno conocimiento de que Puigdemont tenía una orden de búsqueda y detención europea librada por el Tribunal Supremo, le ayudaron a intentar sustraerse a la acción de la justicia cuando este último se desplazaba desde Helsinki (Finlandia) hasta su domicilio de Bélgica», afirma el juez.
El auto destaca que el propio Puigdemont era consciente de la existencia de la orden de detención, pues como se detalla en el informe policial, dice el magistrado, «se le notifica que existía una orden internacional de detención contra él». «Él tenía conocimiento de dicha orden, tras aportar algunos datos propios», remarca el juez.
Después de relatar todos los detalles del trayecto realizado desde Helsinki hasta que fueron detenidos, el instructor ve claro que «todos estos datos eran conocidos por los investigados Carlos de Pedro López y Xavier Goicoechea cuando prestaban ayuda a Carles Puigdemont para desplazarse por carretera hasta Bruselas», un trayecto que, recuerda, son 2.370 kilómetros pero también se puede hacer en ferry.
En su opinión, por tanto, la actuación de los mossos investigados estaba dirigida a evitar la captura del huido Puigdemont, «logrando de esta forma su sustracción a la acción de la justicia», lo que reviste los caracteres de un delito de encubrimiento.
El delito de encubrimiento está penado en España con entre tres meses y seis años de cárcel, aunque puede conllevar una inhabilitación profesional de hasta doce años si se constata que quien lo cometió lo hizo en abuso de sus funciones públicas y que el delito que encubría fuese grave.
Mientras en el caso de los mossos pesa su carácter de funcionarios pese a que alegaron que se encontraban de permiso cuando Puigdemont fue detenido, el rol del empresario y el historiador sería equiparable al del resto de personas que acompañan al expresident dentro y fuera de Bélgica cada vez que se mueve por Europa para participar en algún evento.
Sobre Matamala y Alay, el magistrado subraya que no tienen la condición de funcionario público, que acompañaban a Puigdemont, que no consta que facilitasen el vehículo o que lo condujesen en algún momento o que hubieren proporcionado cualquier otra ayuda con la intención de que el expresidente se sustrajese a la acción de la justicia, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento respecto a ellos.
Matamala ostenta en la actualidad el cargo de senador de Junts per Catalunya por la provincia de Girona, por lo que está aforado ante el Tribunal Supremo y, por tanto, la Audiencia Nacional no podría continuar ningún procedimiento en su contra.
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