España
Exhumación Valle de los Caídos

Los Franco recurrirán al Supremo la exhumación del dictador y el veto de Sánchez a La Almudena

La familia Franco está decidida a agotar todas las vías judiciales a su alcance para impedir la exhumación del dictador del Valle de los Caídos, pero también para evitar que, en caso de ésta se produzca, el Gobierno impida que sus restos descansen en la catedral de La Almudena, como es su intención. 

Por ello preparan ya un doble recurso que presentarán ante el Tribunal Supremo. El alto tribunal deberá resolver sobre el fondo del asunto y adoptar, en su caso, las medidas cautelares que retrasarían los planes del Gobierno sobre Franco.

El Ejecutivo socialista aprobará en el segundo Consejo de Ministro de febrero la fecha concreta para la exhumación del dictador. En esa reunión, se articulará también la reforma de la ley de Memoria Histórica para impedir que la familia del dictador pueda inhumarlo en la madrileña catedral de La Almudena.

El veto a La Almudena

El Gobierno ya presentó en agosto sus enmiendas al decreto, en tramitación parlamentaria, en las que se contempla, por ejemplo, que los restos de Franco no puedan descansar en un lugar abierto al público. Además, contemplan un régimen sancionador para los lugares en los que se permitan exaltaciones del franquismo, incluyendo el cierre.

El Ejecutivo intentó avalar su rechazo a La Almudena en un trámite no previsto en el proceso burocrático para la exhumación: un informe de la delegación del Gobierno en Madrid en el que se desaconseja que los restos del dictador sean enterrados en esta catedral, en el centro de Madrid, por razones de seguridad y de orden público.

En su escrito de alegaciones, presentado esta semana y avanzado por OKDIARIO, la familia Franco desmonta los argumentos de la Delegación recurriendo a expertos policiales que descartan que la inhumación pueda suponer algún riesgo en ese sentido.

Los Franco: «No hay riesgo» 

En su informe, estos especialistas aseguran que las amenazas que apuntan en el informe encargado por el Gobierno «son ciertamente reducidos: por ser la zona en la que se ubica dicha cripta altamente segura por la mayor presencia de las Fuerzas de Seguridad del Estado, medidas de control antiterrorista y restricciones de acceso; por no ser La Almudena objetivo del terrorismo islámico» o, entre otros, «por no ser relevante la afluencia prevista de visitantes (máximo de 1.000 diarios) respecto de otros eventos que se celebran en la capital, como los partidos de fútbol que concentran a 100.000 personas en el centro de Madrid durante un plazo de tres horas, o el Museo del Prado con casi 3 millones de visitantes anuales; y, por considerarse despreciable el riesgo de disturbios de orden público de carácter ideológico».

Ése será el argumento principal que la familia esgrimirá en su nuevo recurso, además de denunciar el «fraude» del procedimiento administrativo seguido por el Gobierno, que va en contra de la prohibición de adoptar leyes de caso único, dirigida a exhumar los restos de Franco pero excluyendo al mismo tiempo a cientos de afectados por la ley de Memoria Histórica.

En diciembre, los Franco ya recurrieron al Supremo el decreto para la exhumación del dictador, además de determinadas medidas orientadas a la salida de los restos del Valle de los Caídos. La familia solicitó al alto tribunal que suspendiese el procedimiento en curso, algo que el Supremo rechazó. 

No obstante, el tribunal advirtió entonces al Gobierno que no podría ejecutar ningún acuerdo que ordenase expresamente la exhumación, con fechas y acciones concretas, sin dar antes la oportunidad a la familia de impugnarlo. Según la Sala, el acuerdo del Gobierno recurrido no justificaba por sí mismo la exhumación de los restos de Franco ni producía una situación irreversible que haga perder la finalidad del recurso. Es decir, el Supremo dejaba entonces ya la opción para que la familia del dictador pudiese recurrir la orden concreta de exhumación. 

Existe además un precedente que puede determinar las acciones de la Justicia sobre el caso de Franco. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a Polonia por exhumar a las víctimas del accidente de avión que costó la vida a presidente polaco Lech Kaczynski y a otras 95 personas.

El órgano de garantías europeo amparó a dos viudas que cuestionaron la exhumación practicada por el Gobierno polaco al no haber solicitado éste el consentimiento previo de las familiasSegún el TEDH, la exhumación sin consentimiento previo de las familias vulneró el derecho a la intimidad y el respeto por la vida privada y familiar recogido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Este camino abre una nueva vía legal para el futuro.