La Fiscalía tumba el supuesto ‘caso Casado’ porque “no existen indicios de prevaricación ni amaño»
El escrito íntegro de la Fiscalía sobre el 'caso Casado'
La Fiscalía rechaza que Casado sea investigado en el Supremo por el máster
La Fiscalía ha rechazado la más mínima existencia de delito en el supuesto ‘caso Casado’. La Fiscalía rechaza de plano, así, las acusaciones contra el presidente del PP porque “no existen indicios” de prevaricación ni amaño.
La Fiscalía lo hace “con respeto”, pero con una fuerte reprimenda a la labor de la instructora del caso. Y lo hace porque el criterio del Ministerio Fiscal es contrario a dicha pretensión de imputar a Pablo Casado.
Lo es por la razones que a continuación se exponen. En primero lugar, la exposición razonada que se eleva al Tribunal Supremo «carece del sustrato necesario como para que pueda ser tenida en cuenta por el alto tribunal y justificar la apertura de un procedimiento penal con todas las consecuencias que ello conlleva”.
Los argumentos son rotundos y van directamente al fondo del asunto. Al hecho de si se le amañó el master al presidente popular o no.
“De entrada no existe dato alguno que avale ni siquiera de forma indiciaria y al menos en relación con el aforado señor Casado Blanco la afirmación que la instructora realiza en su exposición razonada -página 21- de que “don Enrique Álvarez Conde concierta con un grupo de alumnos escogidos que se matriculen en el master pagando la tasa para que tras solicitar el reconocimiento legítimo de 40 créditos solo queden 20 por calificar”, destaca la Fiscalía.
«Carente de prueba alguna»
No se queda ahí el Ministerio Público. Destaca, además, que tampoco se sostiene la afirmación de que “Don Enrique se encarga de garantizar que cumplido con el pago de la matrícula el resto de los 20 créditos se obtenga mediante la calificación de asignaturas en las que los alumnos del grupo escogido indiciariamente no hacen nada”.
Según la Fiscalía, esa “afirmación carente de prueba alguna, no pasa de ser una mera sospecha o conjetura que como se reconoce en la propia exposición -página 6- está rechazada por ese alto tribunal a la hora de aceptar la competencia por implicación de un aforado, especialmente cuando se trata de causas seguidas también contra no aforados”.
El Ministerio Público se carga igualmente otros de los argumentos de ataque a Casado: “Asimismo habrá de señalarse como el primero de los indicios que se maneja por la instructora “uso del currículum” -página 49- es completamente inocua a los efectos que nos interesan. En efecto, el hecho de incluir en un currículum que se ha obtenido un máster o manifestar públicamente que así ha sido sería en todo caso una conducta posterior e intrascendente respecto a la conducta presuntamente prevaricando”.
El varapalo a la instructora continua cuando señala que “también resulta contradictorio el empleo del tercero de los indicios “reconocimiento de hasta 40 créditos” para sustentar la fortaleza de la prueba indiciaria y ello porque la propia exposición razonada considera dicho reconocimiento como legítimo -páginas cuatro y ocho- añadiendo más tarde que “no se aprecia la vulneración arbitraria y grosera del ordenamiento jurídico característica de la prevaricación en dicha actividad de reconocimiento de créditos masiva hasta 40 -página 13- «.
Sin respeto a la doctrina
“La instructora a la hora de construir su tesis sobre la supuesta participación del aforado como cooperador necesario en el delito de prevaricación administrativa presuntamente cometido por persona no aforada obvia completamente los requisitos y exigencias que al respecto exige la doctrina de ese alto tribunal”, continua la Fiscalía.
Y concluye el escrito señalando que “es lo cierto que la magistrada, dicho sea con el debido respeto, no se atiene a dichos criterios por cuanto que los indicios en que se basa, ni son lo suficientemente consistentes, sino todo lo contrario, ni aportan un nivel suficiente de solidez que permita aconsejar la apertura de un procedimiento que sería meramente prospectivo al no existir indicios incontestables de la existencia de responsabilidad penal por parte de l aforado ni haber quedado acreditado de forma alguna ni siquiera indiciaria que exista concierto del señor Casado Blanco con cualquiera de los demás investigados.
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