España

La Fiscalía quiere mantener en prisión a los golpistas hasta que el Supremo celebre el juicio

La Fiscalía quiere mantener su petición de prisión incondicional para los nueve golpistas catalanes encarcelados hasta la celebración del juicio oral sobre la causa en el Tribunal Supremo. Los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raul Romeva, Joaquín Forn, Dolors Bassa; la expresidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell; el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart; y el expresidente de la ANC, Jordi Sánchez, permanecen en prisión preventiva investigados por presuntos delitos de rebelión, sedición o malversación.

Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, el Ministerio Público no tiene pensado modificar su criterio sobre las situación de los presos golpistas hasta la celebración del juicio oral en el Alto Tribunal al considerar que «existe un gran riesgo de fuga y de reiteración delictiva», a pesar de las reiteradas peticiones de libertad solicitadas por los procesados desde que fueron enviados a prisión. Primero por la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, y posteriormente por el magistrado instructor de la causa en el Supremo, Pablo Llarena.

La Fiscalía considera que el riesgo de fuga aumenta a medida que se aproxima la fecha del enjuiciamiento, que podría tener lugar en otoño, concretamente en octubre coincidiendo con el primer aniversario del referéndum ilegal de 1-O. Estas mismas fuentes precisan que el Mº Fiscal sólo se podría replantear este criterio sobre los 9 procesados, hipótesis poco probable, en el caso de que se retrasara considerablemente el juicio.

El juez Llarena acordaba el pasado 10 de julio la conclusión del sumario de la causa del ‘procés’ respecto a los procesados no fugados, declarando la rebeldía de los fugados y aplicando la suspensión en las funciones y cargos públicos de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sànchez.

El furgón policial con el candidato a la Presidencia del Govern, Jordi Turull; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los exconsellers Raül Romeva, Josep Rull y Dolors Bassa a su salida del Tribunal Supremo después de que el juez de dicho tribunal Pablo Llarena haya acordado prisión incondicional para ellos.

Tras terminar el sumario tiene lugar la fase intermedia del proceso judicial con la preparación de la apertura del juicio oral durante este mes, que se  habilitado para agilizar. El escrito de calificación de la Fiscalía donde se acusará formalmente a los procesados por los delitos presuntamente cometidos se presentará previsiblemente en septiembre.

El Supremo rechazó su libertad en julio

Mientras tanto, la Sala que enjuiciará el llamado caso “procés”en el Tribunal Supremo denegaba el pasado 27 de julio la libertad solicitada por los procesados Jordi Cuixart, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raul Romeva, Joaquín Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell.

El Alto Tribunal no detectaba modificación alguna de los motivos por los que el juez instructor acordó la prisión preventiva y rechazaba también sustituir la prisión por otras medidas alternativas menos gravosas.

En su escrito, el tribunal explicaba que como órgano de enjuiciamiento no había tomado contacto con las diligencias practicadas durante la instrucción, ni ha intervenido en la resolución de los recursos cuya competencia ha recaído en la Sala de Recursos y por tanto, el cese de la medida de prisión acordada por el juez instructor exigiría constatar un cambio en los presupuestos que legitiman esa medida.

La defensa de Forcadell solicitaba la libertad basándose, entre otros argumentos, en el pronunciamiento del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein que denegó la entrega de Carles Puigdemont por el delito de rebelión. Si los jueces alemanes descartaban la rebelión en el caso del ex presidente del Govern, en mayor medida, según Forcadell, debía aplicarse a la presidenta del Parlament en tanto que al no ser miembro del Govern no pudo participar en las decisiones adoptadas por la Generalitat de Cataluña, en tanto que no tenía “dominio del acto”.

Otros procesados aludían a un cambio en las circunstancias del contexto social y político para solicitar medidas cautelares menos gravosas. La Sala respondía que el proceso penal no puede explicarse como una realidad cambiante “en función de la atmósfera política que se respire en cada momento” y por tanto, la permanencia de una medida cautelar ha de conectarse con los requisitos descritos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.