La Fiscalía pide al TSJM que ratifique el cierre de Madrid impuesto por Sánchez
La Fiscalía considera «procedente» la ratificación de las restricciones que cierran Madrid capital y otros 9 municipios de la región por una orden ministerial del Gobierno de Pedro Sánchez debido a la incidencia del coronavirus. Así lo ha sostenido en un escrito enviado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para pedirle que ratifique estas medidas.
Este informe apoya las restricciones aprobadas en el Consejo Interterritorial de Salud y publicadas el pasado viernes por la Consejería de Sanidad tras recibir la resolución del Ministerio de Sanidad 48 horas antes para tratar de frenar los contagios por la pandemia.
La Fiscalía destaca que la posibilidad de que la orden afecte al derecho fundamental a la libertad de circulación tiene una «menor» trascendencia porque atiende a un «amplio» catálogo de supuestos «en que se puede salir o entrar, por razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales, gestiones bancarias y administrativas, entre otras».
En este escrito se recalca que las restricciones que afectan a la circulación por la vía pública, salvo en el supuestos contemplados en el decreto de alarma en todo el territorio nacional o en localidades particulares, sólo pueden adoptarse con dicha legislación «excepcional» por tratarse de una limitación «relevante» del derecho fundamental a la libertad de circulación.
Además, dado que se contempla una cláusula de analogía con los casos expresamente previstos para desplazarse, en modo alguno se puede entender que se pueda entrar y salir «libremente» de Madrid y demás municipios de más de 100.000 habitantes afectados, «pues es necesario justificar ante las autoridades y agentes que se está en uno de los casos previstos o en otro semejante».
«Prevalece el derecho a la salud»
La Fiscalía sostiene que aunque en la Ley Orgánica que contempla estas restricciones u otras como la suspensión temporal de la actividad docente o las restricciones a la libertad de culto no haya una previsión específica, lo cierto es que «debe prevalecer en cualquier caso el derecho a la vida y a la salud». Y es que la legislación vigente sólo contempla limitaciones y controles de los desplazamientos para las personas infectadas, que era lo único prescrito para las epidemias entonces conocidas.
Sin embargo, las medidas que deben aplicarse para el Covid-19 a personas sanas, aunque restrinjan el derecho fundamental (siempre que sea de modo no relevante), han de entenderse entre las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las estrategias sanitarias de todos los países, con diversos matices, como mantener las distancias y evitar reuniones o aglomeraciones y como, elemento instrumental, limitar los desplazamientos.
En resumen, las restricciones se justifican no sólo para alcanzar el objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario, sino también porque «constituyen actuaciones proporcionales al fin de protección de la salud pública que es el único que en esta sede puede ponderarse».
El Ministerio Público tiene en cuenta, además, que las medidas están avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario y que, incluso, «reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad».
Por último, precisa que el objetivo final de las medidas propuestas es, «ante la situación de riesgo extremo existente», mantener un control suficiente de la transmisión del Covid-19 que evite la necesidad de imponer restricciones de mayor impacto con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía del país.
«En todo caso –reitera la Fiscalía-, la vida y salud concernidas por la pandemia y protegidas en el art. 15 CE son de superior valor constitucional a las razones sociales y económicas», apostilla el escrito.
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