España endurece la legislación penal ante el avance del yihadismo en Europa
España acaba de ajustar el Código Penal a la normativa europea en los ámbitos financieros y de terrorismo. Una adaptación que se produce ante el avance del yihadismo en Europa y por los que se castigará tanto el viaje la falsedad documental como los viajes con fines terroristas a cualquier destino.
El Ejecutivo acaba de ajustar el Código Penal a la normativa europea en los ámbitos financieros y de terrorismo. Entre las principales novedades se incluye una modificación al artículo 573 donde se obliga a incluir entre los delitos terroristas la falsedad documental. Además se castiga el viaje con fines terroristas a cualquier destino y no solo a países controlados por Daesh, Al Qaeda o cualquier otro grupo, como ocurre ahora.
La legislación penal se está endureciendo ante la llegada masiva de inmigrantes y mafias a Europa y España. Junto a estas llegadas se han ido produciendo las numerosas detenciones, tanto en Europa como en España por delitos de pertenencia a grupos terroristas. Una de las últimas se produjo el pasado 22 de diciembre en Barcelona. La Comisaría General de Información de la Policía Nacional, en colaboración con la Brigada Provincial de Información de Barcelona, detuvo a un hombre de 33 años y nacionalidad marroquí, por su presunta integración en la organización terrorista Daesh. Llegó a España unos meses antes de su detención, en junio de 2018, y residía en un piso okupa en la Ciudad Condal.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves un cambio legislativo donde pasa a considerarse un delito terrorista las falsificaciones documentales cuyo destino de ese documento sea un licito terrorista. Fuentes policiales consultadas por OKDIARIO relatan que es habitual incautar documentación falsa, que utilizan los terroristas para evitar su detección.
Estas fuentes insisten en que «esta modificación supone que cuando el objetivo sea entrar en España y cualquier Estado miembro con el objetivo de cometer cualquier acción con carácter terrorista y se incaute documentación falsa, se podrá castigar como un delito terrorista». Matizan que «hasta ahora, si se detenía a algún sospechoso con un pasaporte o documentación falsa, solo se podía castigar con un delito de falsificación y no de terrorismo».
Otro cambio afecta a los viajes con fines terroristas, pues la adaptación de la directiva europea implica que se pueda castigar el viaje a cualquier destino con esos fines y no solo a países controlados por grupos terroristas, como ocurre ahora.
Asimismo, se ha modificado el artículo 572 del Código Penal para agravar de catorce a quince años la condena máxima a quienes promovieran, constituyeran o dirigieran una organización terrorista.
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