ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO

Dos años de cárcel por animar a decapitar y abrir en canal a quien hable mal de Mahoma en España

Los condenados, dos pakistaníes residentes en Barcelona, colgaban vídeos en Facebook, Instagram y Tiktok glorificando atentados islamistas

Los condenados "Pretendían extender esas leyes a España"

Dos años de cárcel por animar a decapitar y abrir en canal a quien hable mal de Mahoma en España
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Ángel Moya

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena a dos años y un día de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo a dos ciudadanos paquistaníes que difundieron vídeos través de redes sociales como Tiktok, Facebook e Instagram en los que se hacían constantes llamamientos a decapitar a quienes blasfemaran contra Mahoma y se glorificaba la comisión de atentados terroristas.

Ambos sujetos, según la sentencia, hacían constantes llamamientos a decapitar a quienes blasfemen contra el profeta Mohamed. Su objetivo es la implantación en Pakistán de una «ley de la blasfemia», conseguir que en cualquier parte del mundo se castigue con la decapitación las ofensas al profeta Mohamed y que cada vez más jóvenes se adhieran a su interpretación extremista del Islam.

«Abrir en canal»

Los condenados, de 26 y 27 años, difundieron a través de las redes sociales, entre julio y noviembre de 2020, varios vídeos en los que se pueden leer o escuchar mensajes como «quien ofenda al profeta debe morir» o «quien habla mal del profeta le cortarán la cabeza y le abrirán en canal y ya no está en este mundo».

En uno de los vídeos, el condenado Touseeq Haider se encuentra en Las Ramblas de Barcelona junto a otra persona que hace con la mano el gesto de cortar el cuello y apunta con su dedo hacia el cielo como símbolo de unicidad mientras se escucha de fondo «nosotros no pararemos hasta que la bandera del sello de los profetas esté en todas las casas. Por el honor del Profeta».

El otro condenado, Rizwan Ali Warrich, publicó una fotografía de la persona que decapitó en Francia en 2000, a un profesor de instituto que había mostrado unos dibujos de Profeta Mahoma en clase junto a un texto de alabanza, así como vídeos de otros atentados como el cometido contra dos trabajadores del semanario Charlie Hebdo, en 2020, en las inmediaciones de las instalaciones de la revista.

Continuarán su tarea en Europa

El su texto, el radical islamista, relataba que «El amor (por Mahoma) hizo que perdiera la razón. Recogió la daga y empezó a perseguir al profesor. Alrededor de las 5 de la tarde decapitó a Samuel. La cabeza de Samuel estaba tirada en el suelo y el alma de Abdullah encontró paz».

En el mismo texto, el el condenado amenazaba con que «Miles de Abdullah continuarán sacrificando sus vidas en las tierras de París, Alemania, Estados Unidos y Europa hasta que dejen de ofender al más querido por los musulmanes».

Según la defensa de los condenados, estos pretendían con sus publicaciones en internet «continuar con el debate entre lo público y la libertad religiosa-de expresión» que hay en Pakistán sobre la imposición de la pena de muerte a quienes blasfemen contra el profeta.

Extender sus leyes a España

Los dos radicales islamistas lo hacían, según la defensa, porque pensaban que esa pena debía extenderse a España. Ellos, según la defensa, no sabían que «justificar a los autores de asesinatos por blasfemia, no puede ser considerado delito en España porque no lo es en su país, Pakistán, donde se considera una heroicidad”.

Ahora, el Tribunal Supremo rechaza esos planteamientos del recurso de los dos pakistaníes, y confirma la condena impuesta en enero por la Sección Primera de la Sala Penal en la que se consideró que los mensajes difundidos por los acusados entrañan un riesgo porque pueden alcanzar a personas que comparten su pensamiento radical o que están en proceso de radicalización y suponen “un estímulo para llevar a cabo otras acciones, esto es, asesinatos o atentados contra toda persona o institución que ellos consideren culpables de blasfemia”.

Los magistrados advierten de que con la tipificación del terrorismo individual y del terrorismo sin siglas, tras la reforma del Código Penal de 2015, “nada más lejos de la realidad”. Señalan que atendiendo a los hechos probados de la sentencia recurrida y al debate procesal de la vista oral, la cuestión gira sobre la nuclear justificación de los violentos, puesto que en todos los casos se trata de asesinatos acaecidos en Pakistán, Francia y España. Unas conductas, inciden, prohibidas por el Código Penal de España y por la Directiva de la UE 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo.

La sentencia aclara, “no se enjuiciaron ideas o creencias (por muy retrógradas que puedan presentarse) sino conductas violentas enaltecedoras, incitadoras y expansoras de un muy determinado y concreto discurso del odio”. La Sala de Apelación también rechaza la tesis de la defensa del supuesto aislamiento social, la ausencia de interacción y mínima formación de ambos acusados y, menos aún, que ello pudiera haber servido para justificar el desconocimiento de la gravedad y peligrosidad de proclamas realizadas para asesinar a los blasfemos a través de redes sociales.

Para el tribunal, el material difundido por los acusados a través de redes sociales con implantación en todo el mundo “no tiene finalidad alternativa a difundir de forma elogiosa asesinatos terroristas” y sí una clara intención de incitar a creyentes terceros a tomarse la violencia por su mano, de modo que se genera el riesgo abstracto denostado y castigado por la ley, tal y como establece el Tribunal Supremo.

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