España

El Constitucional no paralizará el encarcelamiento de Rato tras confirmar el Supremo su condena

El Tribunal Constitucional no paralizará el ingreso en prisión de Rodrigo Rato en el caso de que presente un recurso de amparo después de que el Tribunal Supremo haya ratificado su condena por las ‘tarjetas black’. La Sala Segunda confirmaba este miércoles la pena de 4 años y medio de cárcel para Rato por delito continuado de apropiación indebida.

Tal y como avanzaba OKDIARIO, el Alto Tribunal ratificaba las líneas maestras de la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en este asunto, y confirmaba la comisión del delito de apropiación indebida por otros 63 exdirectivos y exmiembros del Consejo de Administración de la Caja, que se beneficiaron de estas tarjetas cuya operativa era opaca a Hacienda.

Según las fuentes consultadas por este diario, el Tribunal Constitucional no se plantea ni mucho menos enmendar la plana al Supremo y a la Audiencia Nacional, después de que estos órganos judiciales hayan coincidido en la condena impuesta a Rato. Eso sí, antes el posible recurso de amparo que presentara tendría que ser admitido a trámite si cumple los requisitos establecidos, fundamentando correctamente la presunta conculcación de sus derechos.

Aunque existe una regla no escrita de que un condenado a menos de 5 años de cárcel podría ver paralizado su ingreso en prisión por el Constitucional, después de que su recurso haya sido admitido y mientras se resuelve, lo cierto es que en el caso del expresidente de Bankia esta posibilidad es prácticamente inexistente.

Previsiblemente la semana próxima, la Sala Penal de la Audiencia Nacional ejecutará la sentencia que le lleve a prisión junto a otros 14 condenados cuyas penas superan los dos años: José Antonio Moral Santín, consejero de Caja Madrid por IU (4 años); Antonio Romero Lázaro, consejero de Caja Madrid por el PSOE (3 años y 2 meses); Estanislao Rodríguez Ponga, exsecretario de Estado de Hacienda (3 años y 2 meses) o Francisco Baquero, consejero de Caja Madrid por CC.OO. (3 años y 2 meses).

También Jorge Gómez Moreno, consejero de Caja Madrid por el PSOE (3 años y 2 meses); Gonzalo Martín Pascual, consejero de Caja Madrid por UGT (3 años); José María de la Riva, consejero de Caja Madrid por el PSOE (3 años); Rodolfo Benito Valenciano, consejero de Caja Madrid por CC.OO. (3 años) y Ángel Eugenio Gómez del Pulgar, miembro de la Comisión de Control de Caja Madrid por el PSOE (2 años y 6 meses).

La Audiencia también tendrá que decidir si suspende el encarcelamiento de los otros 49 condenados de las ‘black’ cuyas condenas son de 2 años de prisión o menos. Para ello, no pueden tener antecedentes y deben haber saldado la responsabilidad civil impuesta en la sentencia.

El ex vicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, ante los juzgados. (EFE)

La sentencia del Tribunal Supremo sobre las ‘tarjetas black’ afirma que Rodrigo Rato como presidente de la entidad mantuvo conscientemente un sistema que ya cuando se estableció en 1988 “estaba pervertido en su origen y en su traslado a la práctica”.

Según el Supremo, “como se consideró insuficiente, al criterio interesado de quienes las podían recibir, se decidió prescindir del camino legal, que habría conducido a solicitar un aumento de las cuantías asignadas a tales conceptos, y se construyó un sistema nuevo, consistente en utilizar el concepto permitido de  indemnizaciones pero suprimiendo la exigencia legal de justificación documental del gasto,  con lo cual, en realidad, se facultaba a los titulares de las tarjetas que se expedían a utilizarlas en su beneficio sin necesidad de justificar que se habían empleado en gastos indemnizables, lo cual, en aquella época estaba fuera de la ley”.

Es un hecho admitido, según constata el Alto Tribunal, que las tarjetas se emitieron inicialmente por decisión de la presidencia ejecutiva, “manteniéndolo y ampliándolo luego los demás presidentes, entre ellos el recurrente Rodrigo Rato. Y ha sido establecido en la sentencia que, aunque este último se aprovechó de su cargo, carecía de facultades para disponer de esa forma del patrimonio sobre el que tenía serias obligaciones de cuidado”.