El Constitucional considera que la prisión preventiva de Jordi Cuixart es pertinente, adecuada y proporcional
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública este martes la sentencia que rechaza el recurso de amparo presentado por el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart -juzgado estos días por rebelión- contra varias resoluciones del Tribunal Supremo contrarias a levantar la medida de prisión provisional que cumple desde el 16 de octubre de 2017, que califica de "pertinente, adecuada y proporcional".
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública este martes la sentencia que rechaza el recurso de amparo presentado por el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart -juzgado estos días por rebelión- contra varias resoluciones del Tribunal Supremo contrarias a levantar la medida de prisión provisional que cumple desde el 16 de octubre de 2017, que califica de «pertinente, adecuada y proporcional».
El fallo de la sentencia, que ha sido redactada por el magistrado Andrés Ollero, fue adelantado el pasado 7 de mayo.
En sus fundamentos jurídicos, la resolución razona que no cabe reprochar tacha de inconstitucionalidad al Supremo porque se acordaron realizando un correcto análisis de proporcionalidad acerca de la pertinencia y adecuación de la prisión provisional, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados y la finalidad perseguida con la medida restrictiva de libertad.
El Tribunal, que recuerda la doctrina constitucional relativa a la prisión provisional, señala la «imprescindible presencia de un fin constitucional legítimo, como puede ser el de evitación del riesgo de fuga o sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la prevención del riesgo de obstrucción en la instrucción del proceso y la necesidad de conjurar el peligro de reiteración delictiva».
En este sentido, la sentencia avala las razones aducidas por el magistrado instructor de la causa especial para fundar el riesgo de fuga como «el reiterado desprecio del demandante a acatar las decisiones judiciales; su pertenencia a un colectivo que cuenta con una estructura organizativa, recursos económicos estimables y armazones internacionales».
También como dato complementario de los anteriores el hecho de que se hayan evadido otros encausados a terceros países, en los que disponen de soporte económico y organizativo.
EVITAR PERJUICIOS A SU HIJO NO JUSTIFICA LA LIBERTAD
Tampoco cabe formular reproche de inconstitucionalidad a la respuesta dada por el Tribunal Supremo para rechazar la circunstancia personal que el recurrente alegó respecto a los perjuicios que podía sufrir su hijo menor a causa de la prisión provisional de su padre. El Pleno del TC señala que «no cabe sostener que la evitación de perjuicios a los hijos menores justifique por sí sola la imposibilidad de acordar la prisión provisional de sus padres».
La sentencia también rechaza que la conducta analizada en el presente recurso de amparo «esté amparada por las libertades de reunión, manifestación y expresión» a las que expresamente ha aludido el demandante.
Por otro lado, el Pleno inadmite el recurso de amparo por ser prematuro respecto a la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El Tribunal, que aplica la doctrina sentada en las STC 30/2019, de 28 de febrero; 129/2018, 130/20108 y 131/2018 recuerda que «nos encontramos en un supuesto en el que se acude ante este Tribunal por una aducida vulneración de derechos fundamentales producida en el seno de una causa penal que se hallaba en curso al presentarse la demanda».
Por tanto, «en el momento en que fue interpuesto el recurso de amparo, el recurrente aún contaba con la posibilidad, en la vía judicial previa, de procurar la reparación del derecho fundamental referido».
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