El Consell de Garanties dictamina que el cese del Govern en aplicación del 155 es inconstitucional
El Consell de Garanties Estatutàries (CGE) de la Generalitat ha publicado un dictamen sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución, en el que considera que el cese del presidente del Govern, Carles Puigdemont, y del resto del Govern es inconstitucional porque «no ha respetado los principios de gradualidad y de proporcionalidad».
El dictamen del órgano consultivo de la Generalitat concluye que la medida de cesar al presidente y a los consellers «una vez disuelto el Parlament, no era una medida necesaria o indispensable para alcanzar la finalidad perseguida por el artículo 155, ya que habría sido posible implementar otras menos restrictivas y a la vez compatibles con la eficacia de este mecanismo de coerción estatal».
La resolución ha sido adoptada por siete votos a favor y uno en contra, y califica esta medida como «una medida drástica» y como la medida más severa que contiene el acuerdo aprobado por el Senado, por lo que creen que vulnera el principio de gradualidad.
También recuerda que el acuerdo del Senado «no imponía estos ceses sino que únicamente los autorizaba y, por lo tanto, el Gobierno no estaba obligada a utilizarlos, y menos aún, de forma inmediata».
El CGE ha sostenido que el cese de Puigdemont y el Govern no se rige por el principio de proporcionalidad, sino que estas destituciones «son innecesarias, una vez el presidente del Gobierno ha decidido la disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones autonómicas», y ha defendido que la disolución del Parlament para convocar elecciones inmediatamente es una medida menos lesiva para la autonomía política.
Por ello, ha tildado esta medida de desproporcionada, ya que «las finalidades pretendidas con la aplicación del artículo 155 pueden alcanzarse con la misma efectividad con varias actuaciones mucho menos lesivas para el autogobierno de Catalunya».
Avala la convocatoria de elecciones
El CGE sí que ha avalado la disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones, y la intervención de la función de impulso y control político del Parlament, ya que creen que no son medidas contrarias a los límites constitucionales del artículo 155.
El órgano consultivo ha sentenciado con seis votos a favor y dos en contra que la convocatoria de elecciones «tiene cabida en la expresión de ‘medidas necesarias’ y constituye la opción, entre las disponibles, menos lesiva con el principio de autonomía política porque facilita la restitución plena del autogobierno en el plazo más corto».
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