Un condenado por violencia de género podrá llevar armas antes que quien haya agredido a un animal
El Congreso aprueba la reforma del Código Penal que endurece los castigos por maltrato animal
Nuevo despropósito: la ley de bienestar animal castigará más una patada a un perro que a una mujer
La reforma del Código Penal que endurece los castigos por maltrato animal -aprobada este jueves en el Congreso- no sólo afecta a las condenas de cárcel. También a las penas accesorias, como la prohibición de porte y tenencia de armas. Se da el caso de que un condenado por un delito de violencia de género accederá antes a un arma que quien haya agredido a un animal.
El texto, impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 203 de Ione Belarra, recoge que quien cause lesiones a un «animal vertebrado» -entre los que se incluye, por ejemplo, una rata o un jabalí- será castigado con «la pena de prisión de tres a 12 meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales». Pero, además, «si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años». En el caso de que se provoque la muerte del animal, esa privación será de dos a cinco años (artículo 340.bis).
La pena es superior, por ejemplo, a la que se contempla para el delito de «maltrato de obra» sobre la mujer, es decir, las agresiones que no suponen lesión ni requieren la asistencia sanitaria, como un empujón o una bofetada. Ese delito se recoge en el artículo 153.1 del Código Penal, que determina que «el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años». Sería el delito básico de violencia de género.
Caso distinto es el delito de maltrato «habitual», regulado en el artículo 173.2 del Código Penal y que se aplica a quien «habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia», así como la violencia habitual en el ámbito doméstico. En ese caso, el castigo implicará prisión de seis meses a tres años, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya advirtió sobre la «desproporción de las penas» de la reforma impulsada por el departamento de Ione Belarra.
El informe de los jueces alertaba de que se podría llegar a castigar más que un hombre maltrate a un perro para dañar a su pareja que una agresión leve a ésta última. La ley de maltrato animal pena con entre tres a 18 meses de cárcel pegar al perro y, como se ha dicho, con entre seis meses a un año de cárcel si se agrede a la mujer, sin lesiones.
Belarra, en cambio, ha desoído esa advertencia. El Congreso ha rechazado este jueves las enmiendas introducidas por el Senado, que implicaban por ejemplo la posibilidad de los jueces y tribunales puedan acordar el decomiso de los animales en caso de delito y decidir el destino de aquellos que pudieran estar en riesgo, y ha revalidado el texto que ya fue aprobado el pasado 9 de febrero con los votos de PSOE, Podemos y sus aliados independentistas y proetarras.
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