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Tribunales

Condena de 240 € a un ultra que gritó ante una carpa de Vox: «¡Pim, pam, pum, que no quede ni uno!»

La Audiencia de Barcelona confirma una sentencia que se suma a 1.500 € de multa administrativa

La Justicia ha condenado a un ultra a favor de la independencia de Cataluña por un delito leve de amenazas a una pena de multa de 240 euros (2 meses a razón de 4 euros diarios) por gritar frente a una carpa de Vox en Badia del Vallés (Barcelona) gritos como «¡Pim, pam, pum, que no quede ni uno!», «¡os quemaré la carpa!» o «¡fuera fascistas de nuestros barrios». El hombre, de unos 50 años, con una camiseta de simbología CDR y pensionista, además, «llegó incluso a coger por la solapa del abrigo a una militante de Vox y a alzar el puño con el gesto de agredirla, teniéndose que interponer otro de los integrantes de la carpa para evitarlo», tal como recoge la sentencia que desvela OKDIARIO.

Inicialmente el Juzgado de Instrucción número 1 de Sardañola del Vallés​ condenó a este hombre y, ahora, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sección séptima, ha confirmado la sentencia. Tumba el recurso de apelación. Ratifica el fallo en el que impone «responsabilidad personal subsidiaria en caso de no satisfacción de la misma de un día de privación de libertad o de una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas no satisfechas». Además, tiene que pagar las costas del juicio y otras dos sanciones de 1.500 euros aproximadamente en total por no querer identificarse ante los Mossos de Escuadra el día de los hechos, el 2 de diciembre de 2021″.

La sentencia declara probado que «que el día jueves 2 de diciembre de 2021 entre las 10:50 y las 20 horas en la Plaza Mayor de Badía del Vallés, en ocasión de una carpa informativa instalada por parte del partido político Vox, el acusado profirió a la militante, integrante de dicha carpa, con la voluntad de amedrentarla las expresiones «pim, pam, pum, que no quede ni uno», «fuera de Badia», «dentro de un rato vendremos con más gente de Badia», «os quemaré la carpa» o, entre otros, «si no os vais, acción directa». En algún momento dado personas que estaban de paso por la plaza aplaudieron al acusado, lo que provocó el temor de los simpatizantes de Vox, que tuvieron que llamar los Mossos. Ahí lograron echar al individuo condenado del lugar pero al poco rato volvió con un pequeño megáfono. Finalmente los agentes policiales tuvieron que identificarle en contra de su voluntad y la militante de Vox agredida le denunció.

La Audiencia de Barcelona confirma que fue correcto que la juez de instancia «no dudo de la versión ofrecida por la denunciante, que calificó de coherente y sin incurrir en contradicciones, y tampoco hay razón en esta alzada para restarle el crédito que se le ha reconocido». Además, recuerdan que la juez de la sentencia inicial «valoró el resto de testificales practicadas en juicio, compañeros de la denunciante en la carpa de Vox y diversos agentes policiales, que pudieron escuchar las expresiones proferidas por el denunciado hacia la denunciante y que concretaron en idénticos términos que la denunciante».

«En definitiva, en el presente caso la juzgadora de instancia ha apreciado en conciencia la totalidad de las pruebas que fueron practicadas en juicio y tras confrontar las dos versiones ofrecidas por denunciante, testigos y denunciado, ha optado por valorar lo que ha considerado creíble a la vista del conjunto de la prueba practicada, prueba que ha apreciado que constituye suficiente y real soporte probatorio de cargo que permite desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al denunciado». Indica que el denunciado frente a esas pruebas «no basta simplemente que ofrezca una versión contradictoria negando su responsabilidad sin desvirtuar el resultado arrojado por las pruebas tenidas en cuenta en el juzgado para llegar al convencimiento de su culpabilidad».

Por otra parte, la Audiencia «comparte igualmente la calificación de los hechos como constitutivos de un delito leve de amenazas, pues las expresiones proferidas por el denunciado («dentro de un rato vendremos con más gente», «os quemaré la carpa», «si no os vais, acción directa», etc.) no pueden tener cabida en el derecho fundamental a la libertad de expresión, al contrario, son de claro contenido amenazante e intimidatorio».

Con esas palabras el ultra «anuncia la posibilidad de causar un mal sobre la integridad física de la denunciante que depende exclusivamente de la voluntad del apelante, que por las circunstancias en que se produjeron, en la vía pública, resultaban totalmente creíbles. Hasta el punto de que en una ocasión fueron acompañadas de un acto físico consistente en agarrar a la denunciante de la solapa del abrigo y alzar el puño con el gesto de agredirla. Esto requirió de la intervención de terceras personas y evidencian la intención del denunciado de intimidar y perturbar a la denunciante».

«Dicha actuación colma sobradamente los presupuestos exigidos por el delito leve de amenazas, y ello con independencia del mayor o menor temor que pudieran causar en la denunciante. Por último, no advertimos ninguna infracción en relación al principio no bis in ídem [la prohibición de sancionar a alguien dos veces por el mismo ilícito] que se alega por el apelante por cuanto, de existir una sanción administrativa por los hechos enjuiciados en este procedimiento, no cabe desconocer que la jurisdicción penal es de aplicación preferente a otras actuaciones sancionadoras».