La Casa del Rey anuncia más «transparencia y rendición de cuentas» en su política de contratación

Casa del Rey
El Rey Felipe VI pasa revista en San Fernando (Foto: Europa Press).

La Casa de Su Majestad el Rey ha dado a conocer dos nuevos documentos orientados a seguir con «el proceso de modernización iniciado por Su Majestad el Rey tras su proclamación». Una decisión destinada a «ahondar en el reforzamiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y publicidad, en línea con el compromiso de la Corona con la sociedad de observar una conducta íntegra, honesta y transparente». Un anuncio, cuyas instrucciones entran en vigor este jueves 16 de febrero de 2023, que hacen referencia a dos artículos del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo.

En un principio, se subraya el apartado ‘Instrucciones de contratación de la Casa de S.M. el Rey’ dentro de la ‘Normativa de la Casa De S.M. el Rey’, donde se estipula la normativa de contratación, las prohibiciones habidas para contratar, los niveles de solvencia de las empresas o personas físicas contratadas, los elementos esenciales del contrato, revisión de precios, presupuestos de licitación. En este sentido, se puede leer: «El artículo 15 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey establece: La actividad contractual de la Casa de Su Majestad el Rey se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. Por la Jefatura de la Casa se aprobarán las Instrucciones que deban regir la contratación, que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior, previo informe del órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico».

De este modo, el Palacio de la Zarzuela tendrá que dar publicidad a las  diferentes fases del proceso de contratación, como ocurre con diferentes organismos dentro de la Administración Pública: «Contará en su página web con el Perfil del contratante, como espacio que contiene la información y documentos relativos a la actividad contractual a la que se refiere estas Instrucciones, al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos».

Posteriormente, se destaca en el apartado ‘Instrucciones sobre procedimiento presupuestario y de contabilidad’, también dentro de la ‘Normativa de la Casa De S.M. el Rey’, cómo se llevan a cabo los presupuestos de los gastos desde su elaboración a futuras modificaciones, «un capítulo presupuestario independiente» que se «destinará a financiar las transferencias de crédito» previas a la aprobación de unos nuevos presupuestos. En este sentido, se puede leer: «El artículo 16 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey establece: El régimen presupuestario y de contabilidad se ajustará a las técnicas y principios propios del sector público, respetando al mismo tiempo la autonomía presupuestaria reconocida en el artículo 65 de la Constitución Española. Por la Jefatura de la Casa se aprobarán las Instrucciones que regulen el régimen presupuestario y de contabilidad, que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior».

No siempre transparente

Todavía así, la Casa de Su Majestad el Rey no será obligada a ser siempre transparente. Hay tres supuestos de excepción: 1) «Tras el pertinente procedimiento de contratación, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura o cuando las ofertas presentadas no sean adecuadas». 2) «Cuando, por la especificidad del contrato o por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado». 3) Por «una imperiosa urgencia», cuando «la contratación sea en el extranjero» o cuando «el valor estimado del contrato sea inferior a 3.500 euros», recordando a las excepciones que nos podemos encontrar en la Ley de Contratos del Sector Público.

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