La baza ‘patriota’ de Sánchez si se repiten elecciones: no devolver a los golpistas a cárceles catalanas
La Fiscalía solicitó al Supremo que, ante una sentencia condenatoria, aplicase a los golpistas el cumplimiento íntegro de la mitad de la pena impuesta, para evitar que las cárceles catalanas pudieran aplicarle un tratamiento penitenciario edulcorado de la misma.
Moncloa insiste en que la aritmética parlamentaria favorece a los socialistas. Sin embargo, ante una eventual repetición de elecciones si la investidura de Sánchez resulta fallida, el PSOE perfila una estrategia en clave ‘patriota’ para su campaña: no devolver a los golpistas condenados a cárceles de Cataluña.
La clave descansa en la decisión del Tribunal Supremo que ordenará el traslado de los presos catalanes a prisiones madrileñas -de forma temporal- para notificarles la sentencia del juicio del ‘procés’, el próximo otoño. Una vez cumplido el trámite de comunicar el fallo a los acusados, en caso de ser condenatorio, la Sala de lo Penal que preside el magistrado Manuel Marchena deberá informar a la dirección de las prisiones de Soto del Real y Alcalá Meco donde se encontrarán, previsible y preventivamente, los golpistas catalanes.
Serán, por tanto, las Juntas de tratamiento penitenciario de ambas prisiones las que tendrán potestad para determinar tanto el grado de clasificación correspondiente a cada uno de ellos, como cuál es la cárcel más adecuada donde llevar a cabo el cumplimiento de las penas. Será entonces cuando el Ministerio del Interior tenga que pronunciarse sobre este extremo, para el que dispone de un plazo legal de 60 días.
Esto es, si la sentencia del ‘procés’ se notifica entre finales de septiembre y principios de octubre, Sánchez se plantea agotar los dos meses disponibles para determinar el destino penitenciario definitivo de los golpistas y esgrimir en plena campaña electoral -una repetición de generales situaría la nueva fecha de votación el 10 de noviembre- su lado más ‘patriota’ y combativo con el separatismo catalán.
Fiscalía
La Fiscalía General se desmarcó de la estrategia acusatoria de la Abogacía del Estado contra los líderes separatistas catalanes, durante el desarrollo de la causa del proceso secesionista.
Hasta tal punto fue así que cuando presentó su escrito de conclusiones definitivas, solicitó al Tribunal Supremo que, ante un escenario condenatorio, acordase para los golpistas el cumplimiento íntegro de la mitad de la pena impuesta antes de concederles el tercer grado penitenciario. Una posibilidad que permite el artículo 36.2 del Código Penal.
Cumplimiento edulcorado
La Fiscalía trataba así de anticiparse a un posible cumplimiento edulcorado de la condena en caso de que la notificación de la sentencia a los líderes separatistas se produjese estando estos en cárceles catalanas. En dicho caso, la Junta de tratamiento penitenciario competente para determinar el grado de cumplimiento sería la de la prisión de Lledoners, donde actualmente se encuentran preventivamente privados de libertad.
El Ministerio Público limitaba de esta forma la posibilidad de que la dirección del centro penitenciario, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, flexibilizase el sistema de clasificación de los golpistas y adoptase un modelo de ejecución suavizado. En la práctica, la medida permite al interno salir diariamente de la prisión sin estar clasificado en el tercer grado.
Un régimen del que se ha beneficiado Oriol Pujol, condenado a 2 años y medio de prisión por el cobro de comisiones irregulares y por utilizar su influencia política para adjudicar a empresarios amigos la concesión de las ITV en Cataluña.
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