El audio del juicio a Juan Santana muestra que el magistrado decidió que no necesitaba abogado defensor
El magistrado Juan Avelló Formoso fue quien decidió que Juan Santana, director y presentador del programa de Radio Las Palmas ‘El Pulso’, no necesitaba contar con un abogado defensor, tal y como lo confirma el audio del propio juicio.
En él se puede escuchar como el juez reconoce que el procurador del periodista le había informado antes del juicio de la ausencia del abogado defensor y echa la culpa al letrado sin plantearse suspender el juicio, sino todo lo contrario. Decidió continuar con el juicio y lo plasmó en la sentencia.
Sin abogado defensor, Santana fue condenado a indemnizar con 50.000 euros, de forma solidaria, junto con Radio Las Palmas y Paula Mariana Cabrera Meza, al magistrado Rafael Passaro Cabrera, el demandante.
Durante el juicio, Juan Santana declaró cuando estaba siendo interrogado que estaba sin defensa porque su abogado defensor, Francisco Javier Martínez Charro, asignado por el turno de oficio del Colegio de Las Palmas de Gran Canaria, no se había presentado, tal y como publica el Confilegal.
Este hecho no fue suficiente para suspender el juicio. El fiscal defendió que debía de suspenderse la vista oral por la indefensión de Santana, pero Avelló Formoso, titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de esa ciudad, decidió que no era necesario y continuó con el juicio hasta su final.
Santana denunció y Ricardo Conde, promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), abrió diligencias informativas al magistrado por una falta muy grave de desatención o ignorancia inexcusable de los artículos 417.9 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La denuncia también la interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al considerar que se había producido una vulneración del artículo 24 de la Constitución, que establece el derecho de todos los españoles a obtener de jueces y tribunales la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos «sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
Esta es la transcripción del audio del juicio que publica el Confilegal:
Santana: Pues porque no tengo abogado. Mi abogado me ha dejado tirado.
Abogado del demandante: ¿Se dirigió usted en algún momento al demandante…
Juan Santana: Yo estoy aquí ahora indefenso. No tengo defensa ninguna. No sé si usted lo sabe… El magistrado, me imagino…
Magistrado Avelló Formoso: Sí, lo dijo antes el procurador.
Santana: Yo me declaro indefenso.
Abogado del demandante: Señor magistrado…
Avelló Formoso: Sí.
Santana: Por si hay algún problema de algo, digo yo. ¿Debería tener un abogado?, digo.
Avelló Formoso: Sí, debería de tenerlo, pero no está.
Santana: ¿Perdón?
Avelló Formoso: Que no está, no.
Santana: Pero, yo no sé si yo puedo estar aquí no teniendo abogado.
Avelló Formoso: Está aquí. Aquí solo es el interrogatorio. Si quiere….
Santana: Yo digo, las circunstancias que pueden pasar después de este juicio… Si tengo que hacer alguna declaración. Si tengo que hacer, que poner, es que no lo sé. Yo, normalmente, no he visto a nadie en un juicio sin un abogado. Es la primera vez. Siempre hay una primera vez.
Avelló Formoso: Pero vamos a ver…
Santana: Yo no estoy discutiendo nada.
Y es a partir de este punto cuando el magistrado decide continuar el juicio a pesar de que Juan Santana no tenía abogado defensor. Es más, culpa a su abogado defensor por no cumplir con su obligación de defender a su cliente.
Avelló Formoso: Eso será culpa de su abogado.
Santana: ¿Perdón?
Avelló Formoso: Que será culpa de su abogado que le dejó aquí, pero el juicio se puede celebrar igual.
Fiscal: ¿Me permite, Señoría?
Avelló Formoso: Sí.
Fiscal: Mire, vamos a ver, la situación en la que usted se encuentra no es la correcta procesalmente. Si usted entiende que no puede someterse a este interrogatorio sin estar un letrado, bien de su confianza, o bien si tiene usted derecho a justicia gratuita, nombrado por justicia gratuita, yo sí tendría que interesar, Señoría, que se suspendiera el acto. ¿Usted está en disposición de poder someterse a este interrogatorio y realizar este juicio sin la presencia de su letrado? Porque desconocemos los motivos por los que el letrado no ha comparecido.
Juan Santana: Yo tampoco.
Fiscal: El hecho es que no está. Pero es cierto que usted se juega una condena civil importante, solicitada por la parte actora, y está usted en su derecho de concurrir a este acto, con su letrado. ¿Usted tiene letrado designado por usted?
Santana: Yo tengo un letrado designado por justicia gratuita.
Fiscal: Por justicia gratuita.
Santana: Que no lo he visto en mi vida. Me ha atendido un compañero.
Fiscal: ¿Se lo ha designado el Colegio de Abogados? El Colegio de Abogados de aquí lo ha designado…
Santana: Sí, sí.
Fiscal: Un abogado.
Santana: Sí.
Fiscal: Yo, Señoría, si él no está en condiciones y no está representado…
Avelló Formoso: Pero todavía no lo dijo. ¿Quiere parar o seguimos?
Santana: Es que a mí, lo que me gustaría…. Es que si yo… Me estoy jugando aquí… No sé… Yo soy igual… Yo no entiendo, no tengo ni idea del tema de…
Avelló Formoso: Inaudible.
Abogado del demandante: Si me lo permite. Sin perjuicio de lo que el Ministerio Fiscal acabo de escuchar atentamente lo que dicen, bien es cierto que se contesta la demanda, se celebra la audiencia previa, la incomparecencia en esa audiencia previa, que conlleva la falta de ratificación de esa contestación a la demanda, y consecuencias jurídicas claras. Rebeldía procesal. El señor ha tenido a bien comparecer para efectuar el interrogatorio de parte. Pero si no hubiera venido tampoco pasaba nada, lo que trato de decir. Entendemos que no hay suficiente vicio para decretar una suspensión, una nulidad. Se puede continuar perfectamente. Cuestión distinta hubiera sido si se hubiese contestado a la demanda, si se hubiese ratificado la contestación a la demanda, la incomparecencia del letrado sí que hubiese generado indefensión.
Avelló Formoso: Muchas gracias. Se procede a resolver en este momento acordando continuar el procedimiento, dando por reproducidas las argumentaciones de la parte actora. Por tanto, se continúa. No obstante, se hace constar la protesta a efectos de segunda instancia.
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