'Caso Begoña Gómez'

La Audiencia ve «verosímil» que Begoña se sirviera de «su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno»

Los jueces ven indicios de que Begoña Gómez usara el "trampolín" de ser esposa de Sánchez para la cátedra

Begoña Gómez actuó "sin apenas cortapisa ni control real eficiente" y fue nombrada directora "pese a no ser posible"

Begoña Gómez, Pedro Sánchez, Gobierno
Begoña Gómez y Pedro Sánchez. (Foto: EP)

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado «perfectamente verosímil» que Begoña Gómez se aprovechara de «su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno» para lograr la creación de la Cátedra de Transformación Social Competitiva y su nombramiento como directora. Así lo reflejan en el auto clave de este jueves que confirma su procesamiento con jurado por tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

Los magistrados invocan un precedente, el caso Nóos que condenó a Iñaki Urdangarin, que hablaba de «el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición». La Audiencia traslada ese mismo razonamiento al caso de Begoña Gómez, «salvando todas las distancias, esencialmente cuantitativas».

El tribunal, con Enrique Jesús Bergés de Ramón como ponente, sostiene que la investigada logró la concesión de la cátedra «de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto», ejerciendo posteriormente sus facultades «sin apenas cortapisa ni control real eficiente».

La cuestión se remonta al auto de 20 de marzo de 2026, que acordó la apertura del procedimiento del jurado tras acumular la investigación sobre la Cátedra con una pieza separada por malversación.

El posterior auto de 11 de abril de 2026 decidió la continuación del procedimiento contra Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez Rodríguez y el empresario Juan Carlos Barrabés por varios delitos, entre ellos tráfico de influencias y malversación.

La Cátedra, creada en la UCM, tenía como objetivo desarrollar un software de certificación de sostenibilidad empresarial. Recibió aportaciones de Indra (128.442 euros), Telefónica (50.000 euros) y Google (110.000 euros), además de un gasto asumido por la propia universidad de 108.765,79 euros.

Una irregularidad «solventada»

El auto detalla que el nombramiento de Begoña Gómez como directora se produjo «pese a no ser posible», una irregularidad que «hubo de ser solventada pasados varios meses» nombrando a un codirector. Subraya que la corrección posterior no elimina la sospecha sobre el modo de acceso al cargo.

Este dato se suma al resto de indicios que sostienen la imputación por tráfico de influencias, delito que la Sala recuerda se articula en torno a la «presión moral eficiente; obtención de una resolución; búsqueda de beneficio directo o indirecto».

El negocio detrás de lo «gratuito»

Uno de los argumentos defensivos más repetidos por la investigada ha sido el carácter gratuito de la dirección de la Cátedra. La Audiencia lo rechaza de forma contundente.

«No tiene mucho sentido que se establezca como argumento defensivo esencial el carácter gratuito de la dirección de la Cátedra», señala el auto, recordando el beneficio reputacional obtenido y el impulso que ello dio a los ingresos de Begoña Gómez por másteres vinculados, que pasaron de 1.050 euros en el curso 2014-2015 a 14.900 euros en 2021-2022.

Sobre el software desarrollado, el tribunal es igual de tajante: «Un software puede ser totalmente gratuito para el usuario, pero detrás de su gratuidad siempre existen diferentes modelos de negocio o filosofías de distribución que financian su existencia de los cuales se puede extraer un beneficio económico».

La SL y el fin económico

El razonamiento se completa con la valoración que la Sala hace de la creación de Transforma TSC SL que desveló OKDIARIO, la sociedad mercantil a la que fue transferido el dominio web donde se alojaba el software desarrollado en el seno de la Cátedra.

El tribunal descarta que dicha operación careciera de propósito lucrativo: «No resulta lógico crear una sociedad limitada y por ello integrada en el tráfico mercantil, sin un fin económico».

Esta sociedad fue constituida el 21 de noviembre de 2023, actuando Begoña Gómez como administradora única, después de que el dominio transformatsc.org le hubiera sido transferido el 13 de julio de ese mismo año.

Beneficio sin necesidad de cuantía

El auto precisa que el delito de tráfico de influencias «no requiere una cuantificación», bastando con que la conducta «le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero».

La valoración económica de un software, añade la resolución, «es ambigua ya que se calcula combinando los costes de desarrollo, su potencial de ingresos futuros y las referencias actuales del mercado», pero su condición de activo con valor resulta, a juicio de la Sala, incuestionable.

El tribunal también ha dado por buena la tesis del instructor sobre el uso de recursos humanos públicos con fines privados, en referencia a la asistente Cristina Álvarez, contratada en 2018 como «directora de Programas» en Presidencia del Gobierno.

La jurisprudencia citada por la Sala equipara a caudal público «cualquier bien o fuerza de trabajo», incluidos los empleados cuya jornada se destina a tareas «en beneficio particular».

Una corrección con matices

El auto, no obstante, exculpa a Barrabés del procedimiento de jurado por insuficiencia de indicios y descarta la corrupción en los negocios y la apropiación indebida, delitos que sí había apreciado el instructor.

La resolución, firme y sin recurso posible, deja así una fotografía asimétrica: un tribunal que da por buena, con «el canon de la simple probabilidad», la tesis del influjo conyugal como motor de la creación de la cátedra, pero que al mismo tiempo poda con calculado bisturí el resto del andamiaje acusatorio, dejando a Begoña Gómez sola ante un jurado que deberá dirimir si aquel «trampolín» desde la Moncloa fue, en efecto, delito.

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