La Audiencia fija en 12 años la pena máxima que puede cumplir Bárcenas y en 7,5 la de su mujer
El Tribunal que juzgó la causa del caso Gürtel en la pieza conocida como Época I ha fijado en el trámite de ejecutorias que la pena máxima a cumplir por el ex tesorero del PP Luis Bárcenas sea de 12 años de cárcel, correspondiente al triple de la pena más alta impuesta, en este caso, la de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, penadas ambas con cuatro años de cárcel. En el caso de su mujer, Rosalía Iglesias, la Sala fija como pena máxima a cumplir 7 años y 6 meses, correspondiente al igual que su marido, al cumplimiento del triple de la pena más grave de las impuestas, que es el delito de blanqueo.
La Audiencia, además, le abona a Iglesias seis días de prisión por las 57 comparecencias apud acta cumplimentadas y otros 15 días por los 30 meses de retirada del pasaporte. Según ha podido saber OKDIARIO, el ex tesorero comenzará a solicitar permisos carcelarios pues ya ha cumplido un tercio del máximo impuesto. Sin embargo, deberá ser la Audiencia Nacional la que determine si ese tercio se aplica sobre el máximo de cumplimiento o, por el contrario, sobre el total de la condena, lo que implicaría que no pudiera salir hasta el año 2024.
La Sala, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, también ha compensado las comparecencias apud acta cumplimentadas por Bárcenas con 15 días por las 154 comparecencias. Además, le compensa con 22 días por los 44 meses de retirada de pasaporte.
Los autos recuerdan que en virtud del artículo 76 del Código Penal el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrán exceder de 20 años salvo los casos contemplados en el mismo artículo.
Intercambio
Este auto abre una nueva vía de negociación de Luis Bárcenas con el Ministerio Público, ya que serán los fiscales de la Gürtel los que deban informar a favor, o en contra, de los permisos. Por tanto, ahora más nunca se recela como imprescindible que la colaboración anunciada por el ex tesorero del Partido Popular se escenifique con algo más que palabras. Nunca fueron tan importantes para Bárcenas sus papeles como ahora.
La Fiscalía Anticorrupción tiene en su mano un informe que determinará la libertad del preso. Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, si Bárcenas aporta pruebas, pero pruebas reales como documentos que hasta ahora no estaban en el sumario, el Ministerio Público podría abrir la mano con él y con su mujer, en lo que a beneficios penitenciarios se refiere.
Sin embargo, si la ‘colaboración’ del preso solo queda en buenas intenciones, desde la Fiscalía no se sentirán en la obligación de realizar ningún tipo de contraprestación, ya sea este un acuerdo de conformidad que reduzca las penas en los juicios que le quedan, o un «tratamiento amable» de las futuras peticiones de permisos que va a comenzar a hacer este mismo mes Luis Bárcenas.
El Día que esto se verá será el próximo lunes, pues tal y como ha informado OKDIARIO en exclusiva, el juez del caso Gürtel, Santiago Pedraz, le ha citado para que declare en la conocida como pieza de los papeles, donde se investigan las presuntas mordidas a empresas públicas que tenían contratos con la administración. Bárcenas aseveró en su escrito de confesión, que varias de esas obras se habían dado a cambio del dinero negro que supuestamente entró en el partido desde principios de los años 80, concretamente desde el año 1982.
Días de juicio
Lo que sí que deniega la Sala es la petición del ex tesorero y su mujer de que les sean compensados los días de asistencia a juicio. Así, el auto firmado por José Antonio Mora Alarcón, Julio de Diego y la ponente María Fernanda García, explica que: «no ha lugar a la compensación por los días de asistencia a juicio, por cuanto no se trata de una medida cautelar análoga a las anteriores, sino del cumplimiento del deber legal impuesto a los acusados de celebración del juicio con asistencia personal de los mismos».
Y en esta línea recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en un auto sobre la pieza de Fitur del año 2018, «denegó la compensación» por asistencia a juicio al considerar «que no se trata de una medida cautelar restrictiva de derechos del Artículo 59 del Código Penal, sino de una carga procesal».
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