Durante el programa 'La mañana'

La Audiencia exige a TVE pagar 154.000 euros por emitir publicidad encubierta de Clínica Baviera

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección 1 de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (CNMC) que multó a la televisión estatal por emitir publicidad encubierta.

En el escrito, al que ha tenido acceso este diario, se obliga a Televisión Española a pagar una multa al órgano regulador de 154.477 €, más los intereses y costas procesales, por la emisión de publicidad encubierta de productos o servicios relacionados con la salud en el espacio ‘La mañana’ de La 1 que actualmente presenta la periodista María Casado.

El expediente presentado por la CNMC se refiere al programa emitido el día 18 de febrero de 2015, que por aquel entonces presentaba Mariló Montero, y, en concreto, al espacio ‘Saber vivir’, en el que participó como invitado un oftalmólogo de la Clínica Baviera.

Según el regulador el tratamiento dado en esa información adquirió «un tono comercial con menciones que apelan a las virtudes y ventajas de dicha clínica, incluso con primeros planos de su página web».

Además, durante la emisión «se aprecian indicios de la existencia de una finalidad publicitaria y promocional, derivada de una incitación directa al consumo de ciertos productos o servicios y sin la identificación como publicidad, contextualizado todo en una sección con un contenido informativo y divulgativo. Todo ello, en su conjunto, contribuye a generar una confusión o error al telespectador sobre la naturaleza de lo que está viendo».

Por ello, la televisión pública fue condenada a pagar dicha multa, que recurrió ante la Audiencia Nacional. En el fallo, emitido hace unas semanas, se desestima el recurso presentado y se obliga a la corporación a pagar la cuantía estipulada por la CNMC, así como las costas procesales y los intereses que legalmente resulten de aplicación.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá presentarse, si así lo considera oportuno la corporación, antes del 16 de noviembre.