España

La Audiencia de Barcelona concede el tercer grado a Oriol Pujol

«Adecuado». Ese es el calificativo con el que la Audiencia de Barcelona ha considerado conceder el tercer grado a Oriol Pujol. La defensa del hijo del ex president de la Generalitat Jordi Pujol presentó un recurso de apelación al auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Barcelona y que ahora la Audiencia ha resuelto en favor de Oriol Pujol.

En un auto, avanzado por Europa Press, la Audiencia de Barcelona revoca la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Barcelona, que estimaba un recurso de alzada de Fiscalía contra la clasificación en tercer grado del ex secretario general de CDC.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estimó el recurso planteado por la Fiscalía contra la decisión de clasificar inicialmente al interno en tercer grado parte de que el periodo de observación fue «insuficiente, por no reunir las condiciones exigidas legal y reglamentariamente».

Ante ello, la Audiencia de Barcelona estima que no ve «ninguna contradicción en los informes o falta de racionalidad que permita afirmar que medió un periodo de observación insuficiente», y que su propuesta de clasificación se verificó cuatro días antes de que se alcanzasen los dos meses de plazo máximo con los que se contaba.

La Audiencia remarca que no encuentra variables objetivas que permitan sostener ni que el periodo de observación fue insuficiente ni que «la personalidad del interno, su historial individual, familiar, social y delictivo, la duración de las penas o el medio social al que debe retornar el interno» exijan el mantenimiento del segundo grado.

Ante la alusión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la repercusión institucional y social del caso por su condición de diputado del Parlament, la Audiencia de Barcelona afirma que «las conductas delictivas de expolio económico y corrupción que afectan a instituciones (…) tienen indudablemente una potencia destructiva no solo para tales instituciones sino principalmente para la organización social general».

La Audiencia de Barcelona recuerda que con las penas «no se busca la venganza social, ni la conversión de infractores en banderas o símbolos, sino la corrección de los factores que en un determinado momento condujeron o pudieron conducir a la comisión delictiva para evitar la repetición futura de tales conductas».