Tribunales

La Audiencia archiva de la denuncia de Sánchez y el PSOE contra HazteOir por la lona donde le llamaban «Corrupto»

El tribunal rechaza el recurso de nulidad, impone las costas al presidente y cierra la puerta a recurrir

lona Sánchez
Pedro Sánchez en la lona de HazteOir.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la denuncia presentada por Pedro Sánchez y el PSOE contra la asociación HazteOir por la lona en la que se llamaba «Corrupto» al presidente del Gobierno. Los magistrados han rechazado por unanimidad el incidente de nulidad planteado por ambos, les han condenado al pago de las costas procesales y han advertido de que contra su decisión «no cabe recurso».

El fallo, al que ha tenido acceso OKDIARIO, no deja margen a la interpretación: «No ha lugar a declarar la nulidad del auto de 25 de junio de 2026». Ese auto había ratificado el sobreseimiento provisional acordado por el juzgado instructor.

La resolución, fechada en Madrid el 22 de septiembre de 2026, lleva la firma de los magistrados Francisco Jesús Serrano, Julián Abad y María de la Almudena Álvarez, ponente del auto.

Para la Sala, la iniciativa del presidente y de su partido ha sido, en realidad, un intento de reabrir el debate por otra vía. «Bajo la forma de un incidente de nulidad, lo que realmente se ha pretendido interponer es una especie de recurso de súplica», censura con dureza el auto dirigido al presidente del Gobierno de España.

El escrito llegó a la Sección Sexta el 29 de julio de 2026, presentado por la procuradora Virginia Aragón en representación de Sánchez y del Partido Socialista Obrero Español.

La defensa ha denunciado «incongruencia omisiva y falta de motivación respecto de la calificación de los hechos como delito contra la integridad moral y de coacciones». Según su planteamiento, se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.

También ha alegado «indefensión por la confirmación del archivo pese a la falta de resolución sobre diligencias de investigación oportunamente solicitadas y no cumplimentadas».

La pretensión era ambiciosa. Los solicitantes buscaban anular el auto de la Audiencia de 25 de junio, el de sobreseimiento de 11 de febrero y el de 14 de abril de 2026, que desestimó la reforma, para devolver la causa al momento previo al archivo.

Las diligencias que reclamaban eran tres: la «incorporación del reportaje fotográfico de la policía científica», la declaración como investigado de un paersona y un «oficio a la Brigada Provincial de información para la identificación de los responsables».

Frente a esa petición se han situado el Ministerio Fiscal, que se ha opuesto a la nulidad, y HazteOir, cuya procuradora ha impugnado el incidente.

Las razones del tribunal

La Audiencia ha reprochado a los denunciantes no haber utilizado a tiempo el cauce previsto para este tipo de quejas. Se trata del artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite pedir en cinco días que se complete una resolución con el pronunciamiento omitido.

Al no hacerlo, la parte ha dejado «transcurrir el plazo y el trámite previsto para solventar este tipo de situaciones, no utilizando la mencionada vía procesal», por lo que, concluye la Sala, «su pretensión no puede prosperar».

El auto contiene, no obstante, un reconocimiento llamativo. Los magistrados admiten que su razonamiento de junio «se limita a la diligencia relativa a la persistencia de la campaña, sin extenderse a valorar por qué resulta igualmente innecesaria la toma de declaración al investigado o la incorporación del reportaje fotográfico».

En línea con la Fiscalía, la Sala ha razonado que, «al considerar irrelevantes penalmente los hechos», las tres diligencias pendientes «no aportarían ningún elemento nuevo».

Los magistrados han recordado que el derecho a la prueba «no tiene carácter absoluto» y que corresponde a quien la pide acreditar su relevancia. En este caso, afirman, el apelante «no motiva ni la relevancia, ni la trascendencia, ni la necesidad de tales diligencias».

La lona polémica

La causa se ha instruido en la Plaza número 12 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. El 11 de febrero de 2026, la instructora decretó el sobreseimiento provisional.

El Ministerio Fiscal recurrió aquel archivo en apelación, y Sánchez y el PSOE se adhirieron a su recurso. La Audiencia lo desestimó en junio.

En aquella resolución, la Sala ya sostuvo que, si la instructora «ha considerado que disponía de la información necesaria para acordar el sobreseimiento, la decisión no puede tildarse de precipitada». Tampoco consideró preciso aguardar el informe policial sobre si «continuaba llevándose a cabo la campaña denunciada».

Ahora, el tribunal ha insistido en el fondo: los hechos denunciados, «al igual que la Juez de Instrucción considera», «no revisten los caracteres de infracción penal». La discrepancia del presidente con esa valoración, añade el auto, «no es causa de nulidad».

Así, la lona que motivó la denuncia no ha tenido reproche penal. Y el caso deja una paradoja difícil de pasar por alto: quien acudió a los tribunales como perjudicado es quien deberá ahora pagar las costas del incidente.

Lo último en España

Últimas noticias