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Comunidad de Madrid

El abogado del Estado Luis Banciella, cerebro del éxito judicial de Ayuso contra Sánchez

De casta le viene al galgo. Esta frase tan castiza se podría aplicar, sin error u omisión, a la trayectoria profesional del letrado General de la Comunidad Autónoma de Madrid Luis Banciella Rodríguez-Miñón, el cerebro detrás de los recursos y peticiones del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y la Audiencia Nacional. Recursos que el tótem jurídico de la presidenta de Madrid ha ganado sin problema. Sobre todo, el último presentado ante el TSJM sobre el cierre de Madrid ordenado por el Gobierno de Sánchez a través de una orden comunicada.

Banciella Rodríguez-Miñón es sobrino de uno de los padres de la Constitución Española, del político y jurista Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón. Así, el sobrino aventajado conoce el texto más fundamental para los ciudadanos de memoria. Lo ha mamado en casa. Lo conoce del derecho y del revés, y no le ha temblado el pulso a la hora de esgrimir que el Gobierno de Pedro Sánchez se lo estaba saltando, pues las restricciones del ministro de Sanidad, Salvador Illa, afectaban al derecho de movilidad, recogido dentro de la Carta Magna como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Y no se equivocaba, pues el TSJM ha respondido de una forma lapidaria diciendo que lo que pretendían hacer en Madrid, «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».

Currículo

Luis Banciella se licenció en derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1996, pero mientras estudiaba derecho en la Complutense, también estaba matriculado en Ciencias Económicas y Empresariales en la Universidad San Pablo CEU, donde se diplomó al mismo tiempo.

Tras terminar sus estudios, el ahora letrado general opositó y consiguió una plaza como abogado del Estado desde el año 2001. Es de la misma promoción que el alcalde de la Capital José Luis Martínez Almeida.

En su dilatada carrera, también ha sido secretario general del gestor de la navegación aérea en España y el Sahara Occidental, certificado para la prestación de servicios de control de ruta, aproximación y aeródromo (Enaire E.P.E), hasta su nombramiento como abogado general de la Comunidad de Madrid.

Como Abogado del Estado, Luis Banciella Rodríguez-Miñón ha ejercido sus funciones en diversos puestos de responsabilidad, entre otros ha sido secretario titular del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, abogado del Estado ante la Audiencia Nacional, específicamente en la Subdirección de Asuntos Europeos e Internacionales ha ejercicio la función de Representación y defensa en juicio del Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo experto nacional destacado ante el Servicio Jurídico de la Comisión Europea desde el año  2013 al  2015.

Victoria sin paliativos

En cuanto a su última victoria, no solo ha sido sin palitivos, sino que ha dejado al Gobierno de Pedro Sánchez entre la espada y la pared: o aplica las medidas de Ayuso, o bien decreta el estado de alarma y deja sin competencias a la presidenta autonómica.

Así, la sala no deja lugar a las dudas cuando le recuerda al Gobierno de Pedro Sánchez que «se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental, sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y este justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales».

En su resolución, y ante lo dicho por Luis Banciella Rodríguez-Miñón, el TSJM le otorga completamente la razón y dice: “Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho. Este es un presupuesto de necesario cumplimiento para que esta Sala, cuya función es administrar justicia, sometida únicamente al imperio de la ley, interpretando y aplicando nuestro ordenamiento jurídico, pueda autorizar o ratificar medidas adoptadas por las autoridades sanitarias por razones de salud pública que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales”.