El 4 de mayo no habrá clase en los colegios de Madrid por las elecciones
No habrá colegio el próximo 4 de mayo en Madrid. El Gobierno autonómico ha confirmado que las elecciones convocadas por Isabel Díaz Ayuso han provocado que ese martes sea «inhábil a efectos escolares» porque así lo recoge un Real Decreto electoral en el caso de que las elecciones no caigan en festivo.
La presidenta de la Comunidad de Madrid convocó comicios adelantados después de que Ciudadanos junto al PSOE presentaran una moción de censura en Murcia y que Ayuso temiera que su socio Ignacio Aguado hiciera lo propio en la autonomía que lidera.
El anuncio del adelanto electoral se realizó el pasado miércoles 10 de marzo por lo que las elecciones tenían que convocarse 54 días después y ha caído en un día laborable: el 4 de mayo. No habrá colegios, y los trabajadores tendrán permisos según las horas que trabajen.
El consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, ha sido el encargado de hacer el anuncio: «No es un Real Decreto educativo, es un Real Decreto electoral que establece una serie de medidas complementarias cuando hay elecciones y una de ellas es declarar inhábil los días cuando haya elecciones que no caigan en festivos», ha explicado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, en alusión al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Ossorio ha aseverado que este decreto «deja clarísimo que ese día es inhábil a efectos escolares», en referencia al martes 4 de mayo cuando deben celebrarse las elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid.
Los permisos laborables
El 4 de mayo es martes laborable. Es algo completamente inusual que unas elecciones se convoquen entre semana, ya que desde hace años se convocan en domingo para evitar conflictos laborales. Eso sí, está perfectamente regulado en Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y en el Estatuto de los Trabajadores.
El derecho a voto debe estar completamente garantizado y por eso hay diferentes permisos laborales para los trabajadores que coincida su jornada laboral con el horario de votación.
- Los trabajadores que sólo trabajen 2 horas o menos durante el horario de votación (de 9:00 a 20:00 horas) no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
- Los trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
- Los trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales tendrán permiso retribuido de 3 horas.
- Los trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
Lo último en España
-
La Comunidad de Madrid ya aporta a las arcas del Estado un 144% más que Cataluña: 11.700 millones al mes
-
La ciudad de España donde es más fácil que te roben según Eurostat: sólo la supera Bucarest
-
El Parlamento Europeo exige al Gobierno que recupere la unidad de élite antinarcos que Marlaska eliminó
-
Ayuso recibe el alta tras abandonar la misa de la Almudena en ambulancia por una fuerte gastroenteritis
-
Moreno alerta de una «unión populista» de la izquierda para hundir la estabilidad en Andalucía
Últimas noticias
-
Dónde y cómo ver el Celta – Barcelona gratis online por TV en directo y en vivo el partido de la Liga en streaming
-
Cómo va el Celta – Barcelona en directo: resultado online gratis y goles del partido de la Liga hoy en vivo
-
Así es Andrés Morales Troncoso: todo sobre su vida ,biografía y trayectoria musical con Andy y Lucas
-
Rajadón de Bordalás contra los árbitros con dardo a De Burgos: «Algunos se ponen a lloriquear»
-
Los signos del zodiaco de los que no te puedes fiar ni un pelo y debes alejarte de ellos