Desde el año 1995

Sánchez quiere quitar de la Constitución la pena de muerte en tiempos de guerra cuando está ya abolida

Pedro Sánchez
Pedro Sánchez en una reciente imagen.
Carlos Cuesta

La última ocurrencia del PSOE de Pedro Sánchez está ya encima de la mesa: eliminar de la Constitución la pena de muerte en tiempos de guerra. Los equipos jurídicos del partido en el Gobierno lo exhiben como una prioridad, cuando resulta que la redacción de la Constitución ha quedado ya trastocada: fue abolida en 1995 por medio de una Ley Orgánica. Eso sí, no se trata más que de la enésima operación de marketing. Porque el debate dará la imagen de que el Ejército mantiene la pena de muerte, una falsedad radical desde hace más de dos décadas.

Esta reforma es uno de los puntos que el PSOE ha trasladado ya como prioritarios de cara a una reforma constitucional. El propio Pedro Sánchez se refirió a ella en su primera etapa como secretario general de los socialistas. Y ahora vuelven a la carga como un pretexto más para justificar una reforma constitucional que puede beneficiar a los separatistas -según los pactos alcanzados entre Sánchez, PDeCAT y ERC- y que los socialistas quieren justificar como necesaria.

Se trata de un pretexto para justificar una reforma constitucional que puede beneficiar a los separatistas

El objetivo del Gobierno es transformar la Justicia militar para prohibir por completo la pena de muerte, una pena que recoge el artículo 15 de la Constitución para los tiempos de guerra, pero que lo hace exclusivamente como una posibilidad a desarrollar por Ley Orgánica (LO). Y la LO la ha descartado. Pedro Sánchez, sin embargo, quiere anunciar que acabará con aquello que ya no existe.

El mencionado artículo 15 de la Carta Magna efectivamente menciona la pena de muerte militar. Lo hace en los siguientes términos: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”

La Ley Orgánica de 1995

Ese artículo, base del derecho a la vida, abre la concreción, de ese modo, a una futura Ley Orgánica. Y esa norma llego en noviembre de 1995. En esa fecha se aclaró ya que quedaba “abolida la pena de muerte establecida para tiempo de guerra”: en el artículo 1.

La exposición de motivos de la norma lo explicaba con claridad y señalaba que “como tal excepción constitucional [la de la pena de muerte en tiempos de guerra], no resulta obligada e imperativa sino que el legislador dispone de plena libertad para abolirla” se decidió erradicarla. Hace ya 23 años.

“Conforme a ello, a la propia pauta de las legislaciones de los Estados modernos en los últimos años y al espíritu y propósito del segundo Protocolo facultativo al Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos de la Resolución 1044 y de la Recomendación 1246 adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 4 de octubre de 1994, la presente Ley declara abolida la pena de muerte en el Código Penal Militar”, añadía la ya veterana norma.

Es decir, que en España no hay pena de muerte militar para tiempos de guerra. Se mire como se mire. Pese a lo cual, Sánchez considera que es uno de los argumentos estrella para abrir en canal la Constitución, casualmente, la reclamación realizada por los partidos separatistas con los que pactó la moción de censura. Aunque ellos lo piden con otro fin: introducir una vía que habilite un supuesto referéndum separatista a la canadiense.

La reclamación de los separatistas es la de introducir en la Constitución una vía que habilite un supuesto referéndum separatista a la canadiense

La Constitución Española es, de hecho, de las más restrictivas en cuanto a tratamiento de las situaciones de guerra. Así, el artículo 116 señala que “el estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones” y que “no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados”. Con lo que incluso en esa situación, las Cortes siguen controlando al Gobierno.

La declaración del estado de sitio es la que se da cuando se produce de facto o surge la amenaza de producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse con otros medios.

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