El juez archiva la pieza de las grabaciones de Corinna sobre el Rey Juan Carlos

Corinna Sayn-Wittgenstein y el Rey Juan Carlos I.
Corinna Sayn-Wittgenstein y el Rey Juan Carlos I.

El magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional ha decretado el sobreseimiento provisional de la pieza del caso Villarejo derivada de las grabaciones de Corinna Sayn-Wittgenstein publicadas por OKDIARIO, con revelaciones de gran alcance sobre el Rey emérito Juan Carlos. Según las fuentes consultadas por este diario, el juez ha tomado la decisión este mismo viernes.

Precisamente, la Fiscalía Anticorrupción solicitaba hoy su sobreseimiento provisional, aunque no se cerraba a que hubiera diligencias sobre asuntos que transcienden de esos audios, como las presuntas comisiones por la llegada del AVE a la Meca.

En dichas conversaciones, relata el auto, “aquella señora pone de manifiesto unos actos que supuestamente había llevado a acabo donde Juan Carlos I, siendo Rey de España, aproximadamente entre los años 2009 a 2012”. El juez argumenta que la única base de los hechos que se imputan a Don Juan Carlos es el relato que hace Corinna, “naturalmente deducidos del desarrollo de la relación de amistad entre ambos”.

El magistrado recuerda los requisitos que exige la jurisprudencia y la doctrina para utilizar como prueba de cargo la declaración de un testigo en el proceso penal y que son la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones entre un denunciado y víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, la verosimilitud del testimonio realizado o la persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo y retiradamente expresada.

En el caso analizado, el magistrado estima que la ruptura de la relación de amistad en 2009, de acuerdo con las propias manifestaciones de Corinna pudo haber motivado el relato de hechos que realizó contra Don Juan Carlos ante el investigado Villarejo.

En relación con la verosimilitud del testimonio realizado, recuerda que en los documentos localizados no hay ningún dato añadido que justifiquen esas manifestaciones, ni tampoco documentaciones aportadas por Corinna que pudieran fundamentar las alegaciones efectuadas en su conversación. Destaca el juez en este punto la contestación remitida por la Unidad Antifraude de la A.T. sobre la titularidad de cuentas de Don Juan Carlos I.

El auto explica que Corinna tampoco aporta ninguna prueba que ampare su afirmación de haber sido utilizada por Don Juan Carlos como testaferro, “no deduciéndose la existencia de actos de ocultación, transmisión o transformación del patrimonio obtenido merced a ninguna defraudación”.

Del mismo modo, el magistrado destaca que Don Juan Carlos fue Rey de España hasta el 19 de junio de 2014 y, por tanto, en todos sus actos y acciones hasta aquella fecha, en virtud del artículo 56.3 de la Constitución, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

El análisis de Anticorrupción

En el escrito donde solicitan el archivo provisional de las actuación la Fiscalía afirma que “de conformidad con las consideraciones expuestas, el Ministerio Fiscal ha interesado el sobreseimiento provisional de la presente Pieza Separada V –CAROL-. Ello no obstante, con el objeto de que por el Ministerio Fiscal pueda iniciarse una investigación por los delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales y de cohecho, presuntamente cometidos por ciudadanos españoles y extranjeros fuera del territorio nacional”.

Corinna cuenta que don Juan Carlos “cobró parte de la comisión del AVE a la Meca, que fue de 100 millones”, así como que posee una cuenta en el paraíso fiscal por antonomasia: Suiza. También, que parte de su fortuna está oculta bajo la identidad de Álvaro de Orleans de Borbón y del abogado Dante Canonica.

«Con la información disponible, la interposición de una eventual querella por el Ministerio Fiscal exigiría no solo la acreditación de los indicios de criminalidad sino también una valoración previa acerca de la concurrencia de las condiciones legales exigidas para fundamentar la competencia de la jurisdicción penal española, así como del resto de circunstancias que conforme al apartado 5 del artículo 23 de la LOPJ excluirían la perseguibilidad en España de los delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional», sostiene el Ministerio Fiscal.

Según la Fiscalía, «comenzando por los hechos relacionados con el Rey Emérito, la mujer (Corinna) se refiere a un terreno en Marruecos, al pago de unas comisiones y a cuentas bancarias de las que el Rey sería titular real en Suiza bien bajo nombres supuestos, bien bajo la titularidad formal de un familiar. Respecto del terreno, señala que se puso a su nombre una propiedad en Marrakech a través de una sociedad manejada por un abogado y que ahora le piden –sin identificar a su interlocutor o interlocutores- transmitirla a través del mismo a un familiar del Rey.

«Esta cuestión», añade, «no resulta susceptible de investigación en sede penal. En primer lugar, no existe ningún elemento que permita colegir que tal terreno proceda de una actividad ilícita. La titularidad formal del terreno a nombre de la interlocutora podría deberse, como apunta ésta, a una posible elusión fiscal: “me las han puesto […] no porque me quiere mucho. Es porque soy residente en Mónaco. Entonces no tengo el problema de declarar”.

«Los datos, más allá de su posible trascendencia tributaria», continúa, «no son suficientes para iniciar una investigación penal que tendría naturaleza prospectiva y que, en todo caso, remite a fechas en las que el entonces Rey Juan Carlos gozaba de la inviolabilidad que para el Jefe del Estado reconoce el art. 56.3 de la Constitución».

Lo último en España

Últimas noticias