Enmiendas a la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana

Podemos quiere impunidad para los que asalten propiedades privadas durante una manifestación

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Ione Belarra, Irene Montero y Pablo Iglesias en el Congreso.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Podemos quiere que el asalto a una propiedad privada no tenga ningún castigo en el Código Penal al considerar que esa actuación está amparada por la «libertad de expresión». 

Así figura entre las enmiendas presentadas por la formación de Pablo Iglesias a la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, promovida por el PSOE.

En concreto, el partido pide que se suprima el artículo 557 ter del Código Penal (en el apartado referido a ‘desórdenes públicos’). El citado artículo establece que «los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código».

De esta forma, la formación da vía libre a asaltar viviendas o locales comerciales en el curso de una manifestación, cuando ello, además de la vulneración de la propiedad privada, pueda provocar además una alteración de quienes se encuentren en su interior.

«Este precepto se introdujo para recortar y criminalizar el ejercicio pacífico de derechos y libertades fundamentales», argumenta Podemos. Luego añade que «si en el curso de una protesta se produjeran incidentes merecedores de reproche penal, existen preceptos penales administrativos y sancionadores más adecuados».

Las enmiendas de Podemos a la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, en trámite, incluyen, como informó OKDIARIO, otras cuestiones polémicas, como impedir que la Policía pueda llevar a cabo registros para impedir que en lugares públicos se utilicen armas o explosivos. 

En las enmiendas a la reforma propuesta por el PNV, la formación pide suprimir el artículo 18 de la citada ley, que habilita a los agentes a «practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención».

Además, la formación propone revisar las penas para el delito de “atentado” contra los vigilantes de seguridad, previstas en el Código Penal. Podemos considera que al no ser “agentes de la autoridad o miembro de las fuerzas armadas” no merecen ser tratados por igual. El partido añade que la “equiparación” de la seguridad privada es “injustificada”.

El partido pide una nueva redacción del artículo 554 del Código Penal, que establece que los atentados —entendidos éstos como agresiones o resistencia con intimidación grave o violencia— contra el personal de la seguridad privada y que desarrolle sus actividades “en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” deben ser tratados por igual  “a la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos”.

“Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos», dice en el articulado.

La formación propone que los atentados contra la autoridad sean castigados, como máximo, con dos años de cárcel, frente a los cuatro actuales.

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