Yolanda Díaz quiere que las empresas guarden cuatro años el registro horario de cada empleado
Yolanda Díaz permite a las empleadas del hogar cumplir con el registro horario en otros formatos al margen del digital
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, quiere que las empresas guarden durante al menos cuatro años todos los datos del nuevo registro horario digital de cada empleado. Según el texto del real decreto que Yolanda Díaz quiere aprobar por la vía de urgencia y que este jueves ha sacado a audiencia pública, las empleadas del hogar podrán utilizar fórmulas distintas al registro horario digital si apuntan todos los datos que exige la norma, una decena.
La ministra de Trabajo, que ha vuelto a sembrar la polémica este jueves por partida doble con su anuncio unilateral de ampliar a 10 días el permiso por fallecimiento de familiar, obligará a las empresas a guardar durante cuatro años todos los datos que pide el nuevo registro horario digital sobre la jornada de trabajo de cada empleado.
Según el texto, este es uno de los puntos del artículo 4 que debe cumplir el empresario. Además, el artículo 3 enumera el contenido mínimo del registro horario, entre los que se encuentran que el trabajador apunte la hora y el minuto que empieza a trabajar o inicia el descanso, y que determine cómo cobrará las horas extras trabajadas. Son los siguientes:
a) Identificación de la persona trabajadora que realiza el asiento, con los datos personales imprescindibles para la finalidad del registro.
b) Identificación del régimen de jornada, a tiempo completo o a tiempo parcial, con indicación del horario de trabajo, y en su caso, el porcentaje de parcialidad.
c) Horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo, con indicación de la hora y el minuto en el que se producen.
d) Horario concreto de inicio y finalización de cada pausa, dentro de la jornada, que no tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo, con indicación de la hora y el minuto en el que se producen.
e) Jornada diaria, o parte de la misma, que se desarrolla en modo presencial o a distancia.
f) Identificación, en su caso, dentro de cada jornada, de la naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria de las horas trabajadas. En caso de realización de horas extraordinarias deberá especificarse si se compensarán por descanso o si se retribuirán, así como si resultan horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
g) Horario concreto de inicio y finalización de los tiempos de espera y de los tiempos a disposición de la empresa, cuando no sean considerados tiempo de trabajo efectivo.
h) Horario concreto de inicio y finalización, en los supuestos establecidos en la normativa legal y convencional de aplicación, de las interrupciones del disfrute del derecho a la desconexión.
i) Identificación, en su caso, de las horas trabajadas como consecuencia de la aplicación de fórmulas de conciliación, flexibilidad o distribución irregular de la jornada, con expresión del tipo concreto de medida utilizada.
j) Totalización diaria y mensual de la jornada realizada.
k) Identificación, autorizaciones y autoría de todas las modificaciones operadas sobre los asientos.
Además, los representantes de los trabajadores y los inspectores de Trabajo tendrán derecho a acceder al registro horario cuando y cómo quieran, y los inspectores podrán ir físicamente a la empresa y consultar los datos sin avisar de su llegada hasta después de iniciada la investigación.
En cuanto a las empleadas del hogar, el real decreto de Yolanda Díaz permite a empleador y trabajadora utilizar otros formatos al margen del digital. «Podrá realizarse por cualquier medio que sea proporcionado a las capacidades y recursos con los que cuenten la persona empleadora y la persona trabajadora y que garantice el cumplimiento de dicha obligación de manera efectiva», señala el texto.
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