Ya es oficial y está aprobado: los autónomos jubilados españoles pueden trabajar sin que el Gobierno les toque ni un euro de su pensión
Durante años, la jubilación flexible ha estado reservada exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena, de forma que los autónomos no tenían la posibilidad de seguir trabajando y, al mismo tiempo, cobrar la pensión de jubilación. Ahora el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que permite, por primera vez, que los autónomos puedan acceder a esta modalidad. La medida se enmarca dentro de la reforma de pensiones acordada en 2024 entre el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones empresariales, y entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La principal novedad de la norma es que los autónomos jubilados podrán retomar o continuar una actividad por cuenta propia sin tener que renunciar por completo a su pensión. En concreto, podrán cobrar hasta un 25% de la prestación mientras sigan trabajando. Sin embargo, la regulación establece un requisito para acceder a la jubilación flexible: no haber estado dado de alta como autónomo durante los tres años previos a la jubilación. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz asegura que «nuestro objetivo es que los trabajadores tengan más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión».
Jubilación flexible para los trabajadores autónomos
La jubilación flexible «será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia”.
Ahora bien, sólo se puede solicitar una vez que la persona ya esté jubilada, nunca antes. Esto no significa que únicamente se pueda acceder al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, ya que también es posible hacerlo desde una jubilación anticipada. Para acogerse a esta modalidad, el trabajo se debe realizar a tiempo parcial y, a partir del 28 de agosto de 2026, se incluirá también a los autónomos, no sólo a los trabajadores por cuenta ajena.
Hasta esa fecha, para compatibilizar el cobro de la pensión con la actividad laboral es necesario tener un contrato por cuenta ajena y aplicar una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, lo que implica que se puede trabajar como máximo el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo equivalente.
Desde el 28 de agosto de 2026, se ajustarán los límites de jornada, de manera que el trabajo realizado por el pensionista deberá situarse entre el 33 % y el 80 % respecto a una jornada completa. Esto implica que la reducción de jornada deberá estar entre un mínimo del 20 % y un máximo de dos tercios de la jornada completa. En el caso de una jornada de ocho horas, el rango equivaldría aproximadamente desde unas dos horas y media hasta algo más de seis horas diarias.
Asimismo, a a partir de esa fecha dejará de ser imprescindible contar con un contrato a tiempo parcial por cuenta ajena para poder acceder a la jubilación flexible; también será posible compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta propia, siempre que no se haya ejercido actividad como autónomo en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación.
Cuantía de la pensión
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, para calcular la pensión a percibir durante la jubilación flexible se tiene en cuenta la reducción de jornada aplicada. La disminución de la pensión es proporcional al porcentaje de jornada que no se trabaje. Así, si se trabaja el 75 % de una jornada (seis horas en un día de ocho), se percibe el 25 % de la pensión. Si se trabaja a media jornada (cuatro horas), se cobrar 50 % de la pensión.
Desde el 28 de agosto de 2026, las personas que trabajen por cuenta ajena podrán acceder a un incentivo si transcurren al menos seis meses entre la jubilación y la reincorporación al trabajo. En esos casos, la pensión compatible con el trabajo se incrementará según la jornada realizada:
- Entre el 55 % y el 80 % de jornada: incremento adicional del 25 % de la pensión compatible.
- Entre el 33 % y el 55 % de jornada: incremento adicional del 15 % de la pensión compatible.
Además, los complementos por maternidad y para la reducción de la brecha de género también se integrarán en la cuantía de la pensión, ajustándose proporcionalmente al importe que corresponda en cada caso. En el caso de los trabajadores autónomos, la pensión compatible será del 25 %, independientemente del nivel de actividad o de las horas trabajadas.
Finalmente, cabe señalar que la norma establece la incompatibilidad entre la jubilación flexible y el complemento económico por jubilación demorada. Por lo tanto, cuando se haya optado por el complemento en forma de porcentaje adicional en la pensión, su cobro quedará suspendido. Mientras, cuando se haya elegido el complemento en forma de pago único a tanto alzado, o la modalidad mixta (porcentaje adicional y pago único), no será posible acogerse al régimen de jubilación flexible.
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