Las VTC tendrán que seguir redactando las ‘hojas de ruta’ de cada viaje bajo pena de sanción
La Audiencia Nacional desestima en una Sentencia las demandas de la CNMC y Unauto contra una Orden Ministerial de 2015 que regulaba la prohibición a las VTC de circular sin un documento “hoja de ruta” en el que consten los datos de los viajeros y el recorrido.
Un nuevo varapalo para los vehículos de alquiler con conductor (VTC). La Audiencia Nacional ha avalado la obligación de emitir una ‘hoja de ruta’ por cada uno de los servicios de transporte que realicen las plataformas Uber y Cabify.
Según Emilio Domínguez, secretario técnico de FEDETAXI y letrado que ha defendido a la asociación en el litigio, “la sentencia, aunque es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, es clave puesto que posibilita el control efectivo de este tipo de servicios y impide que las VTC circulen indocumentadas o se mantengan estacionadas para captar viajeros”.
Por otro lado “tanto el control de estos vehículos mediante un registro telemático como las regulaciones que les obligan a informar de su precontratación con 15 o más minutos de antelación dependían para su vigencia de una sentencia favorable en este asunto”, manifestó Domínguez.
Así lo indica una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia que rechaza los recursos presentados contra dicha ‘hoja de ruta’ por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Unauto, la patronal de VTCs.
La obligación de expedir dichas ‘hojas de ruta’ se estableció en 2015, a través de una Orden Ministerial por parte de Fomento. Consiste en una ficha en las que los VTC deben detallar cada servicio que realicen, además deben guardar dichos datos durante al menos un año para el caso de que se las pidan los servicios de inspección de transportes.
Se trata de una de las medidas reguladoras del sector de VTC que los distintos gobiernos han ido articulando con el fin de atajar la ‘batalla’ entre este sector y el del taxi tienen abierta desde hace años. «En consecuencia, la medida adoptada es necesaria a los efectos de lo que así establece la Ley de Garantía de Unidad de Mercado», indica la sentencia, en relación al recurso de la CNMC, que apuntaba al impacto de la medida en la unidad de mercado.
La Audiencia también argumenta que si el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) «establece válidamente la obligación de acreditar documentalmente la contratación previa para justificar que los servicios de VTC se han contratado con antelación, no cabe sostener que la obligación de llevar una ‘hoja de ruta’ acreditativa de dicha contratación vulnere el principio de necesidad».
La Audiencia tampoco «aprecia» qué los requisitos exigidos para la ‘hoja de ruta’ vulneren el principio de proporcionalidad, tal como también denunciaba la CNMC. En este punto, señala que el ‘superregulador’ no indica la razón por la que los estima «innecesarios o desproporcionados».
Sentencia del Supremo
La sala de la Audiencia explica que, a la hora de analizar los recursos planteados, ha tenido en cuenta la sentencia emitida en junio de 2018 por el Tribunal Supremo en relación a las medidas implementadas para los VTC en 2015.
En este punto, recuerda que la sentencia del Alto Tribunal dice que la regulación de la actividad de transporte urbano «tiene perfecta cabida en las razones imperiosas de interés general que justifican la limitación de cualquier actividad económica».
Por lo tanto, la Audiencia estima que el Ministerio de Fomento se ha amparado para regular esta cuestión en una «razón imperiosa de interés general».
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